COMUNICADO DE LA UNIVERSIDAD PAULO FREIRE EN RELACION A LA ELIMINACIÓN DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN NICARAGUA

A: La Comunidad Universitaria de América Latina y Centroamérica 

De: Rectoría UPF.  

La Universidad Paulo Freire, después de analizar con serenidad, rigor jurídico y madurez, las  disposiciones aprobadas por la Asamblea Nacional de Nicaragua, relacionadas con las supuestas  “reformas” a la ley 89 de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, deplora, condena y  denuncia esta decisión del régimen y gobierno nicaragüense por los efectos jurídicos, académicos y  políticos de la referida norma, en el orden siguiente: 

1. El artículo primero de la nueva ley, elimina y disuelve el CONSEJO NACIONAL DE RECTORES,  consignado en el artículo 48 de la ley 582 o Ley general de Educación como órgano  representativo y plural de toda la COMUNIDAD UNIVERSITARIA NICARAGUENSE que tenía  la facultad de definir las grandes políticas de la educación superior, y le reserva esa facultad  con exclusividad hegemónica al sector estatal y partidario que hoy controla la educación  universitaria en Nicaragua. Igualmente, la nueva norma regulatoria de la Educación  Superior, reduce a UN miembro, la representación del sector privado de la educación  superior aun cuando ésta aglutina a un aproximado del 40% de la población estudiantil  universitaria en el país, con el agravante ofensivo de que ese miembro, es escogido por el  propio órgano del Estado y Partido de Gobierno, y no por las Universidades privadas que  deberían en todo caso, designarlo. (Arto.2º de la nueva norma, Reforma del Artículo 56 de  la Ley 89, inciso 3).  

2. El artículo segundo de la nueva norma, que reforma el artículo 58 inciso 5 y 6 de las  anteriores facultades del CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, elimina las facultades de  los CONSEJOS UNIVERSITARIOS de las Universidades para APROBAR sus planes de estudio  en las áreas de pregrado, grado y postgrado, tal y como estaba consignado en el artículo 9  de la ahora fenecida ley 89 de Autonomía y los cuales tendrán ahora que estar autorizados  por el CNU pasando del mecanismo de supervisión del DICTAMEN, al mecanismo de  control absoluto a través del requisito impuesto de la autorización . A este hecho, se  agrega la invalidez jurídica de títulos y diplomas emitidos por las Universidades, la cual 

dependerá de que el órgano partidario del Estado que controla la Educación superior (CNU),  CERTIFIQUE esas titulaciones (Inciso 13 del artículo 58 reformado de la ley 89 de Autonomía,  artículo segundo de las disposiciones aprobadas por la Asamblea Nacional.) . Igualmente,  las formas, mecanismos y modalidades de titulación serán ahora dictadas por el Estado, en  el contexto de las nuevas facultades otorgadas al CNU, por esta disposición de la nueva  norma  

3. Las nuevas disposiciones, generan una confusión ostensible de las facultades del CONSEJO  NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION con el CONSEJO NACIONAL DE  UNIVERSIDADES en materia de evaluación, monitoreo y control de la calidad de la educación  superior, en virtud de que el inciso 15 del artículo 58 reformado, obliga al CNEA a compartir  sus facultades y atribuciones con el CNU en este ámbito, modificando de facto, la ley 704  de evaluación y acreditación académica de las IES en Nicaragua.  

4. Para corolario de estas desafortunadas “reformas” a la Autonomía Universitaria, el artículo  3ro. De la nueva Norma, le otorga al Consejo Nacional de Universidades, órgano partidario  de control de la Educación Superior en Nicaragua, la facultad de INTERVENIR cualquier  Universidad frente al mecanismo general y atípico de cualquier “DENUNCIA” de que se  encuentra “ABUSANDO DE SUS FUNCIONES”, (cita textual del artículo), sin especificar en  ninguna parte, cuáles son las conductas específicas que pueden tipificar y configurar esa  calificación , constituyéndose en una verdadera espada política de Damocles, sobre  cualquier institución universitaria en el país. 

Por todas las razones expuestas, la Universidad Paulo Freire, CONDENA , DEPLORA Y DENUNCIA la  liquidación real de la Autonomía Universitaria Nicaragüense, aprobada por el Régimen actual, que  constituye una regresión de más de medio siglo en la Educación Nicaragüense, una contradicción  profunda con los postulados de la REFORMA DE CORDOBA de 1918 y un escarnio y burla a la sangre  y el sacrificio de los nicaragüenses , con los cuales se forjó la Autonomía Universitaria arrancada a  la Dictadura Militar Somocista.  

Dado en San José de Costa Rica, al 1 de Abril del año 2022.  

Dr. Adrián Meza Soza.  

Rector 

Universidad Paulo Freire.

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