Comunicado del Colectivo de ex Funcionarios y ex Fiscales de Nicaragua
Publicamos el comunicado número 1 del Colectivo de ex Funcionarios y ex Fiscales de Nicaragua. En su minucioso pronunciamiento los juristas atacan la actuación de los funcionarios del Estado que tendrían en principio la responsabilidad de aplicar la ley, pero más bien la violan, y llaman a los ciudadanos del país a “promover la denuncia pública de todos aquellos actos cometidos por los fiscales, defensores públicos, policía nacional, jueces y magistrados que vulneren garantías individuales.”
Revista Abril abre sus puertas a tales denuncias, como parte de nuestra contribución a la lucha contra el sistema de poder dictatorial de Nicaragua.
COMUNICADO
El Colectivo de ex Funcionarios y ex Fiscales de Nicaragua, le informamos a la ciudadanía:
1.- Que las detenciones realizadas por la Policía Nacional de Nicaragua contra Monseñor Rolando Álvarez Lagos, sacerdotes, seminaristas, laicos y demás presos políticos son arbitrarias y se han ejecutado para restringir el ejercicio de los derechos civiles contenidos en nuestra Constitución Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos y Tratados internacionales ratificados por el Estado nicaragüense. La privación de libertad solamente puede ser decretada dentro de un proceso penal con garantías y por orden judicial debidamente fundamentada. Por lo que la privación de libertad y restricción personal que transgreda la función específica de la Policía Nacional también transgrede la Constitución Política y las leyes penales, pudiendo ser castigada como delito por violentar la libertad individual, el libre acceso a la información, el derecho a la salud y a la atención médica oportuna, el derecho a la integridad e indemnidad sexual, entre otros.
2.- Que los representantes del Ministerio Público han obviado actuar conforme los principios de objetividad y legalidad establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues la actividad fiscal debe ser autónoma y libre de toda motivación que esté fuera de la ley y su cargo como defensores de la legalidad los obliga a actuar con independencia de criterio y sin ningún tipo de influencia partidaria. En el ejercicio de la acción penal los representantes del Ministerio Público han actuado de forma consciente en la criminalización de conductas que no constituyen delito, han violentado los principios de legalidad, justicia, proporcionalidad y equidad y los principios universales que garantizan la protección de los derechos humanos de las personas acusadas, lo cual acarrea responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios involucrados.
3.- Los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de Nicaragua han olvidado el imperativo legal de su función pública, que se subordina a la Constitución Política y a las Leyes ordinarias que les imponen deberes y obligaciones para garantizar la aplicación de una Justicia efectiva. Los funcionarios, en este caso los Jueces y Magistrados, han incurrido no solamente en infracciones normativas relativas al ejercicio de su cargo, sino que también han infringido la norma procesal penal al ignorar las reglas del debido proceso, impidiendo el libre ejercicio de la defensa, ocultando información de los juicios y audiencias, omitiendo su deber de garantizar el acceso a la atención médica de los privados de libertad de forma pronta y oportuna. En la sustanciación de sentencias han transgredido las más elementales normas penales que garantizan el debido proceso: infringiendo la prohibición de doble penalidad, convalidando actos ilegales ejecutados por la Policía Nacional y el Ministerio Público, validando pruebas ilícitas y transgrediendo la prohibición constitucional sobre la irretroactividad de la ley penal. A todos los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de Nicaragua se les recuerda que la función pública es temporal y puntual y que está sometida al escrutinio ciudadano.
4. Monseñor Rolando Álvarez Lagos, sacerdotes, seminaristas, laicos y demás presos políticos han sido sometidos a procesos penales sin las garantías mínimas, vulnerándose especialmente el derecho a la defensa, que es un requisito esencial para la validez del proceso, definiéndose como un Derecho fundamental reconocido en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, numerales 4 y 5.1, y que garantiza el derecho del acusado a contar con un abogado defensor de confianza desde que se tiene noticia del hecho investigado en su contra, incluyendo el derecho de nombrar el abogado de su libre elección cuando sea insuficientemente defendido.
El derecho de defensa garantiza que el acusado cuente con una defensa técnica efectiva, que ejerza libremente su representación desde el inicio del proceso penal, que lo informe, proteja y haga valer sus derechos constitucionales en cualquier etapa procesal y lo represente debidamente en todas las fases del procedimiento penal. La imposición de defensores públicos en la defensa de todos los presos políticos ha violentado el principio de independencia profesional, quedando en evidencia que sus argumentos de defensa se realizan con el objeto de perjudicar los derechos de los acusados.
Pero sobre todo, este nombramiento forzado deja en evidencia la influencia de criterios políticos en todo el sistema de justicia penal nicaragüense, especialmente porque la conducta de los defensores públicos en los casos de los reos políticos contrasta deliberadamente con su obligación de defender la causa de la justicia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, transgrediendo de forma sistemática la ley penal y las normas éticas que rigen su profesión conforme lo establece el artículo 14 de los Principios de la ONU sobre la función de los abogados.
5.- Por todo lo aquí expuesto, exhortamos a la ciudadanía nicaragüense a informarse sobre sus derechos constitucionales y garantías en los procesos penales, ya que la falta de institucionalidad y restricciones a las libertades ciudadanas en este contexto de represión provienen de funcionarios públicos cuyos cargos están sujetos a la Constitución y a las Leyes de la República de Nicaragua, y que nosotros, el Pueblo Nicaragüense somos los contralores de su función pública.
Asimismo, exhortamos a la ciudadanía nicaragüense a promover la denuncia pública de todos aquellos actos cometidos por los fiscales, defensores públicos, policía nacional, jueces y magistrados que vulneren garantías individuales. Recordemos que la Justicia emana del Pueblo y en su nombre se imparte y que el artículo 130 de nuestra Constitución Política establece que “Ningún cargo concede a quien lo ejerce más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo funcionario público actuará en estricto respeto a los principios de constitucionalidad y legalidad…”