El poder judicial convertido en verdugo al servicio de la política
Dr. Ernesto Medina
Nicaragüense. Licenciatura en Química de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. Doctorado en Ciencias Naturales de la Universidad Georg-August, Göttingen, Alemania. Estudios de posdoctorado en Instituo Karolinska de Suecia y en Universidad de León, España. Áreas de interés científico: Química de Productos Naturales, Estructura de polisacáridos, Inmunoquímica. Rector (1994-2006) de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León).
<<El objetivo real de estas farsas es terminar de convencernos, de una vez por todas, que Daniel Ortega y Rosario Murillo pueden hacer con el país lo que les dé la regalada gana, que aquí no hay Constitución ni leyes, que aquí lo único que vale es su omnímoda voluntad y que para ejercerla cuentan con un sistema judicial convertido en verdugo de la ciudadanía.>>
Con fecha 31 de enero de 2022 el Ministerio Público de la República de Nicaragua ha dado a conocer el comunicado 001-2022 mediante el cual se informa “a la población nicaragüense que a partir del día uno de febrero del año dos mil veintidós, en estricto apego a la Constitución y las Leyes de la República, y dándole cumplimiento a los plazos legales y a la programación de las correspondientes agendas judiciales, se realizarán los juicios orales y públicos, de los acusados que se encuentran en la Dirección de Auxilio Judicial y de aquellos que se encuentran con arresto domiciliar”
Sin entrar a valorar, por ahora, el contenido íntegro de este párrafo, quiero centrarme en la parte que considero más delicada e importante, y es la que refiere que esto se hace “en estricto apego a la constitución y las Leyes de la República”. Para que los nicaragüenses y la comunidad internacional que sigue con atención lo que ocurre en Nicaragua valoremos si realmente se está actuado en estricto apego a la Constitución, me permito citar íntegramente algunos de los artículos de nuestra Constitución Política que, según entiendo, está vigentes.
Artículo 5: “Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afrodescendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible.”
Artículo 30: “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en priado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier medio.”
Artículo 32: “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.”
Artículo 33: “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal.”
En consecuencia:
1) La detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
2) Todo detenido tiene derecho:
2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a se tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
3) Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
4) Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
Artículo 34: “Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
1) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
2) A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
3) A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
4) A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimientos y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
5) A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto.
El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
6) A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribual.
7) A no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
8) A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
9) A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
10) A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.
11) A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes.
El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser imitado por consideraciones de moral y oren público.
El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias.
El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.
Las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y en la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.”
Artículo 36: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.”
Artículo 46: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; e la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales y en el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.”
Cada uno de nosotros puede hacer sus propias reflexiones al leer estos artículos y tratar de comprender la enorme brecha que existe entre estas palabras y la realidad que estamos viviendo.
Al iniciar hoy los juicios contra los ciudadanos y ciudadanas presos en el nefasto Chipote, y después de leer este comunicado, debemos hacernos la pregunta: ¿Es independiente el poder judicial nicaragüense? Muchos dirán que es una pregunta tonta después de ver cómo se seleccionan y nombran a magistrados y jueces bajo el régimen Ortega-Murillo y, sobre todo, después de haber visto en los últimos tres años cómo funcionan los tribunales del país. Sin embargo, es una pregunta que tenemos que hacernos porque apunta a los fundamentos mismos del estado de derecho democrático, al logro civilizatorio de la separación de poderes y al control de la acción parlamentaria y ejecutiva, sin los que la sociedad está sometida a la arbitrariedad y al capricho de gobernantes inescrupulosos, corruptos y ambiciosos a los que poco importa el bienestar, la tranquilidad y el progreso del país, que hacen de su sobrevivencia política la única razón de ser de su triste y patética existencia.
Los juicios que inician hoy nos son solamente contra un grupo de ciudadanos patriotas y honestos, es un juicio en contra de todas y todos los nicaragüenses que todavía soñamos con una Patria mejor. El objetivo real de estas farsas es terminar de convencernos, de una vez por todas, que Daniel Ortega y Rosario Murillo pueden hacer con el país lo que les dé la regalada gana, que aquí no hay Constitución ni leyes, que aquí lo único que vale es su omnímoda voluntad y que para ejercerla cuentan con un sistema judicial convertido en verdugo de la ciudadanía.
Después de estas farsas cuyas sentencias ya están anunciadas, Ortega y Murillo pretenden que el resto de las y los nicaragüenses nos quedemos callados, resignados y atemorizados. Por esto, hoy más que nunca, se hace imperativa la unidad de todas las fuerzas opositoras, dentro y fuera del país. Es la única manera de acabar con esta tragedia que nos aprisiona.
Los funcionarios honestos que todavía pueda haber dentro del poder judicial, los profesionales del derecho fieles al imperio de la ley y, sobre todo, las facultades de Derecho del país deben elevar su voz para condenar las farsas que inician hoy, exigir su anulación y la liberación inmediata de todos los prisioneros políticos. Esta debe ser la lucha de todos y todas.