Jugando con los D(@)tos

Silvia Sánchez Barahona
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(Nicaragua, 1975), Abogada Penalista, ex Fiscal Ministerio Público, Experto en Teoría General del Delito y Experto en Análisis de Inteligencia para la Seguridad (Universidad Autónoma de Madrid, España).

Artículos de Silvia Sánchez Barahona

…la Ley Especial de Ciberdelitos merece un análisis detallado sobre su contenido normativo, sobre todo en relación con su objetivo y la normativización de serias incongruencias con los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos.

A propósito de las recientes iniciativas de ley para modificar el sistema de justicia penal en Nicaragua, resulta extremadamente llamativa la iniciativa de Ley Especial de Ciberdelitos [1] sometida a aprobación de la Asamblea Nacional de Nicaragua el pasado mes de septiembre del año que corre. En el marco de la transformación de la política de persecución penal de un país, este tipo de leyes especiales marca un antes y un después en materia de investigación, prevención y sanción de los delitos informáticos. Sin embargo, en el contexto jurídico nicaragüense es necesario afinar algunos puntos que resulten fácilmente comprensibles y asimilables para la población en general. 

El primer punto que merece la atención aclarar es que Nicaragua no ha aprobado la adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest [2] del 2001, que ya entonces advertía del riesgo de las redes informáticas para los derechos de los ciudadanos y la seguridad nacional, instando a los Estados a adecuar la legislación penal para proteger a sus ciudadanos frente a la ciberdelincuencia. No obstante, a pesar de que Nicaragua no es parte del Convenio de Budapest, sí ha participado desde hace aproximadamente diez años en foros [3] y capacitaciones internacionales en materia de protección de datos, estrategia cibernética y políticas regionales en materia de la ciberdelincuencia, sin que a la fecha la ciudadanía conozca de forma directa cuál ha sido la inversión del Estado nicaragüense en Seguridad Digital o cuál ha sido la preparación de los operadores de justicia penal (jueces, fiscales o policías) para identificar y analizar la incidencia del ciberdelito en Nicaragua. No está de más mencionar que desde el año 2000 Nicaragua forma parte de la Red de Cooperación Jurídica contra del Delito Cibernético de la Organización de Estados Americanos (OEA) pero a la fecha se desconoce la operatividad y resultados de trabajo o políticas públicas en materia de investigación y prevención del delito informático.

Otro punto a destacar es la falta de información estadística y criminológica en los informes anuales tanto de la Policía Nacional como del Ministerio Público. A la fecha, existe un absoluto desconocimiento de la incidencia del ciberdelito en Nicaragua, tanto así que si pasamos vista a los Anuarios Estadísticos de la Policía Nacional de Nicaragua de los años 2016, 2017 y 2018 veremos que no existe ningún registro sobre actores, víctimas y/o desglosa de actividades maliciosas en medios tecnológicos en los años más recientes. Lo que se traduce en una falta de catalogación de los ciberdelitos, falta de información identificable sobre la tipología del ciberdelito de acuerdo con el Código Penal vigente, desconocimiento del patrón delictivo (victimario, víctima, medios, y objetivos) e inexistencia de estrategias contra el riesgo cibernético. 

Esto mismo podríamos decir de los Anuarios respectivos que ha elaborado el Ministerio Público de Nicaragua en conjunto con los del Poder Judicial, cuyo desconocimiento de la incidencia del ciberdelito refleja que el sistema de justicia penal no está preparado para proteger al ciudadano frente a este riesgo y que la incidencia del delito informático es al día de hoy imposible de identificar o rastrear porque la misma estadística oficial ha fallado en darnos los datos. A diferencia de nuestros vecinos centroamericanos como Guatemala, República Dominicana, Costa Rica o Panamá, Nicaragua carece de un marco jurídico previo que fortalezca la capacidad y aptitud de los órganos policiales, fiscalías y poder judicial, para la correcta implementación de esta normativa especializada y tampoco existe información contrastable con entes privados sobre el formato de incidencia de los delitos informáticos (intrusiones ilícitas en redes informáticas, por ejemplo) o las consecuencias económicas traducidas en datos contrastables. Todo este vacío se refleja inclusive a nivel internacional en la evaluación anual del Índice de Preparación en Red o para la Conectividad (NRI-Network Readiness Index) en el que Nicaragua se ha situado en el puesto 131 del ránking de 142 países a nivel mundial. El conocimiento de los indicadores que utiliza este Índex permitiría a las organizaciones privadas una correcta a recolección de información en cuanto a la incidencia del ciberdelito en el país, las vulnerabilidades y debilidades de los sistemas informatizados privados e institucionales y la accesibilidad de los ciudadanos al internet.

Por otro lado, no podemos negar que, a diferencia de las experiencias regionales como Guatemala, República Dominicana, Costa Rica o Panamá, Nicaragua carece de un marco jurídico que fortalezca la capacidad y aptitud de los órganos policiales, fiscalías y poder judicial, para la correcta implementación de esta normativa especializada, que además va de la mano con la implementación de sistemas de fácil acceso a la información pública y el fortalecimiento de mecanismos de cooperación internacional que permitan el intercambio de experiencias en el campo de la recolección de datos estadísticos sobre la incidencia de ciberdelitos, implementación de políticas públicas de prevención e investigación de ciberdelitos y el compromiso permanente del Estado con entidades privadas y académicas que faciliten la continua actualización y capacitación de los operadores de Justicia penal.

Por citar algunos ejemplos sobre la capacitación y especialización de los operadores de justicia penal, Costa Rica cuenta con una Sección de Delitos Informáticos adscrita al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que en el año 2017 cumplió veinte años de existencia y cuenta actualmente con una amplia red de cooperación internacional que le ha permitido reforzar la prevención e investigación de los delitos informáticos, formando y capacitando especialistas en la materia y de cuya experiencia podríamos reforzar nuestro propio sistema legal. Similar experiencia podemos mencionar en el caso de Panamá, que ha logrado integrar al sistema judicial una red de investigación, capacitación y sanción con la creación de una Fiscalía Especializada en Seguridad Informática, Laboratorio de Informática Forense del Instituto de Medicina Legal y forma parte del programa de cumplimiento y asesoramiento de GLACY+ del Consejo de Europa para el mejoramiento de la legislación penal e implementación de diversas estrategias contra el ciberdelito. En la misma línea se encuentra Guatemala, donde el Observatorio Guatemalteco de Delitos Informáticos contiene valiosa información estadística, cibermapas sobre ciberataques, datos de seguimiento de amenazas e información analítica sobre tipologías delictivas y perfiles. 

Es muy importante hacer énfasis que para la implementación de esta nueva legislación, Nicaragua debe tomar en cuenta las recomendaciones referenciales de la Acción Global sobre Cibercriminalidad (GLACY+) puesto que la incidencia del cibercrimen en la región exige el fortalecimiento institucional y el establecimiento previo de un marco de cooperación internacional y enlaces abiertos con instituciones académicas locales y participación de organismos de derechos humanos que velen por la protección de los principios democráticos y estado de derecho. En este aspecto, el Convenio de Budapest ha sido la guía utilizada por países vecinos en la armonización legal de sus ordenamientos jurídicos y Nicaragua no debe obviar esta realidad. 

Aquí debemos hacer un alto y dar a conocer que algunas de las recomendaciones de GLACY+ expuestas en el Foro Hemisférico de Cooperación Internacional contra el Ciberdelito 2017 y en la Conferencia Regional de Políticas y Estrategias sobre Delitos Cibernéticos para la Comunidad del Caribe, continúan vigentes hoy en día y es extensiva a la Red de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA) de la cual forma parte Nicaragua. Estas recomendaciones precisamente se han enfocado los aspectos más controversiales de nuestro sistema de Justicia penal por las carencias formativas latentes, como son precisamente el fortalecimiento del sistema de justicia penal en materia de ciberdelitos y pruebas electrónicas, cooperación regional, intercambio de información y que, tal como se encuentran actualmente, constituyen uno de los principales obstáculos para la implementación de la Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua. De hecho, en el año 2010, Nicaragua participó a través del Ministerio Público, en un Taller sobre la Investigación de Delitos a través de Internet a Gran Escala, organizado en México por REMJA, OEA, Departamento de Estado de Estados Unidos y Procuraduría de México, sin que a la fecha se conozcan resultados tangibles que puedan traducirse en la especialización de los operadores de justicia en esta materia. Prueba de ello es la falta de información trazada por el Ministerio Público o la Policía Nacional en los informes anuales, tal como se citó líneas arriba.

En un contexto amplio y más allá de los indicadores negativos que hemos apuntado sobre la falta de estudios previos y ausencia de datos trazables, no podemos obviar que la Ley Especial de Ciberdelitos que se pretende aprobar en Nicaragua, merece un análisis detallado sobre su contenido normativo, sobre todo en relación con su objetivo y la normativización de serias incongruencias con los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Así las cosas, la propuesta del Estado nicaragüense de implementar a lo expedito esta Ley Especial que regule el ciberdelito debe responder al compromiso democrático de proteger a sus ciudadanos frente al rápido avance de los delitos informáticos, situación que en estos momentos es incompatible con una iniciativa de Ley que es el resultado de la falta de estudios previos sobre la incidencia, estadísticas reales y conocimiento a fondo del cibercrimen en Nicaragua, tanto en materia Penal como Criminológico.

[1]  Ley Especial de Ciberdelitos, 28 de septiembre 2020. República de Nicaragua.

[2] https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

[3]  XIX Cumbre Judicial Iberoamericana 2018. Grupo e-Justicia. 

Silvia Sánchez Barahona

(Nicaragua, 1975), Abogada Penalista, ex Fiscal Ministerio Público, Experto en Teoría General del Delito y Experto en Análisis de Inteligencia para la Seguridad (Universidad Autónoma de Madrid, España). Artículos de Silvia Sánchez Barahona