Los bonos de la piñata (Aprendiendo de la Historia)
Francisco Samper Blanco
Es importante que la ciudadanía nicaragüense conozca el origen del endeudamiento público interno, en particular los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (BPI), conocidos popularmente como “bonos de la piñata”, que, en mi opinión es el calificativo más adecuado que podía imaginarse (ciertamente, el pueblo acostumbra acertar con los motes que emplea).
Para evitar los errores del pasado, redactamos estas líneas para las nuevas generaciones, especialmente cuando nos encontramos en el «gancho de camino” histórico de dinastía versus democracia.
Debo señalar que hace 18 años, exactamente el 2 de mayo de 2002, El Nuevo Diario publicó mi artículo de opinión titulado “Deuda interna: marco jurídico”. En dicho artículo afirmaba que “el gran economista inglés, John Maynard Keynes, recomendaba el endeudamiento público para situaciones económicas depresivas, con el objetivo de financiar un programa de inversiones públicas, que permitiera la reactivación económica, la disminución del desempleo y el incremento de la renta nacional.”
Pero en nuestro país el endeudamiento público interno ha sido nefasto, simple transferencia de recursos económicos de los sectores pobres y medios de la población a las castas parasitarias del país.
PRIMEROS DECRETOS DEL GOBIERNO DE VIOLETA BARRIOS
A raíz del triunfo electoral de la señora Violeta Barrios de Chamorro en 1990, el FSLN inició la transmisión “legal” de propiedades y todo tipo de bienes que pertenecían o estaban en manos del Estado a los sectores dirigentes de ese partido. Si bien es cierto, que algunas transferencias tuvieron un carácter social, la inmensa mayoría de los traspasos de bienes (empresas, mansiones, haciendas, fincas rústicas, terrenos en la playa, etcétera) estaba concebido a beneficiar a los sectores dirigenciales del partido FSLN.
De tal manera que el pueblo recibió chucherías para justificar políticamente la asignación gratuita (“la piñata”) a la casta dirigencial del partido sandinista.
El gobierno de la señora Barrios de Chamorro ante la incapacidad de resolver el problema de la propiedad y enredada en la telaraña tejida por el sandinismo, habidas cuentas cogobernaron conjuntamente, emitió una serie de decretos que supuestamente estaba orientado a resolver la cuestión de la propiedad.
Así observamos que el 30 de septiembre de 1992, la presidente Barrios de Chamorro emite el decreto 51-92, para crear la Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones, por sus siglas OCI. Estaba oficina se encargó de valorar y cuantificar los bienes inmuebles, empresas, derechos y acciones de las personas que reclamaban por haber sido afectados por los decretos de confiscación.
Días después, el quince de octubre de 1992, emite el Decreto 56-92 en la que se establece el sistema de compensación mediante la emisión de bonos por el “Ministerio de Finanzas” es decir, por el actual Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Estos bonos tendrían las siguientes características: a) Títulos a la orden transferibles por simple endoso; b) sujeto a la cláusula de mantenimiento de valor del córdoba con relación al dólar; 3) bonos fraccionados en denominaciones de C$10.0 mil córdobas a un plazo de 20 años a una tasa de interés de 3% anual capitalizable anualmente; d) los bonos eran respaldados con los activos del Estado; e) finalmente, los bonos podían ser redimidos anticipadamente.
Para reforzar el Decreto 56-92, el Ministerio de Finanzas de ese entonces emitió sendos Acuerdos Ministeriales el 33-92 y 20-93 publicados el 31 de diciembre de 1992 y el 5 de noviembre de 1993 respectivamente.
Ambos decretos, casi idénticos en su contenido, se crean los ¨Bonos de pagos por indemnización¨ y se autoriza por cada decreto la emisión de C$500.0 millones de córdobas, para ser entregado en pago de las indemnizaciones a las personas cuyos bienes patrimoniales fueron valorados y cuantificados por la Oficina de Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones.
LA LEY DE BONOS DE PAGO
Sin embargo, tanto el decreto como los acuerdos ministeriales no persuadieron a los poderes fácticos de esa época, ya sea porque no eran suficientes las tasas de interés a pagar o no era convincente un simple decreto presidencial, aunque tenía fuerza de ley por efectos de la Constitución de 1987.
Lo cierto es que la Asamblea Nacional con bombas y platillos aprueba el 12 de julio de 1994, la Ley No. 180, Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización. Esta Ley modifica las características de los Bonos de Pago por Indemnización, emitidos o por emitirse por el Estado, conforme el Sistema de Compensación establecido de en el Decreto Presidencial No. 56-92, ya antes mencionado.
Las principales modificaciones (ojo, observemos las sustanciales diferencias) de la Ley a los bonos de indemnización fueron las siguientes:
- Se reduce el plazo para redimir los bonos, de 20 años pasan a 15 años;
- la cancelación del principal se realizaría en cinco pagos iguales que empezará en el año onceavo y concluirá en el año quinceavo;
- Lo más importante, se incrementa la tasa de interés (por tanto, la deuda pública): 3% anual capitalizables para los primeros 24 meses de emitido el Bono de Indemnización; 4.5% anual para los siguientes cinco años, y 5% para el resto del plazo hasta el vencimiento;
- los intereses devengados en los primeros 24 meses se capitalizan al principal para ser cancelados en partes iguales en los últimos cinco del plazo de los bonos;
- a partir del mes 30 se pagan los intereses de forma semestral calculados sobre la suma del principal y los intereses capitalizados durante los primeros 24 meses, como dice el dicho popular: “albarda sobre aparejo”, es decir duplicando la carga a la ciudadanía.
Este atraco a plena luz del día a la sociedad nicaragüense, fue justificada con el cuento de solucionar el conflicto de la propiedad de Nicaragua, lo que permitiría la “reconciliación anhelada por nuestro pueblo, y un elemento fundamental para el éxito del proceso de estabilización y recuperación de la economía nacional”, así lo decía literalmente el primer considerando de la Ley No. 180.
A consecuencia de esa decisión, desde 1998, año en que se pagaron los primeros intereses a la “piñata”, hasta diciembre de 2019, el pueblo de Nicaragua ha pagado en servicio de la deuda de bonos de pagos por indemnización (intereses y amortización), la suma de U$1.635,35 millones de dólares, sin incluir la deuda por las quiebras bancarias y otros desaguisados. Esa es otra historia.
La mayoría de los niños nicaragüenses de finales de la década de los ochenta e inicios de los noventa del siglo pasado eran “millonarios”. Era la época en que los córdobas eran llamados jocosamente por el pueblo como “chancheros”; un dólar llegó a costar más de cinco millones de córdobas. Estos niños, nominados como la generación millennials tienen un vago recuerdo o no conocen lo que se llamó la “piñata”.
Para la sociedad nicaragüense, pero en especial a la generación de 40 años y de menor edad, presento estas breves líneas, basado en los informes oficiales para que recordemos esos hechos con cifras.
Desde 1998 hasta 2019, los ciudadanos nicaragüenses hemos pagado en concepto de servicio de la deuda interna que corresponde a la deuda del gobierno central, la suma de U$4.536,00 millones de dólares, de los cuales U$1.635,35 millones corresponde al pago por los certificados de los Bonos de Pagos por Indemnización equivalente a 36,5% sobre el total del pago al servicio de la deuda interna. (Estas cifras son en dólares corrientes).
Presento el cuadro del pago del servicio de la deuda de los BPI de 1998 a 2019. (A los interesados en el tema pueden ver y revisar las cifras completas del servicio de la deuda pública interna y externa en mi blog https://wordpress.com/posts/franciscosamperblog.wordpress.com).
Servicio de la deuda de los Bonos de Pago por Indemnización
(dólares corrientes)
Año | Intereses | Amortización | Total |
1998 | 17.176.609,68 | 0,00 | 17.176.609,68 |
1999 | 14.838.201,22 | 0,00 | 14.838.201,22 |
2000 | 19.981.434,36 | 0,00 | 19.981.434,36 |
2001 | 24.976.873,17 | 752.120,03 | 25.728.993,20 |
2002 | 28.484.512,43 | 0,00 | 28.484.512,43 |
2003 | 32.119.728,66 | 0,00 | 32.119.728,66 |
2004 | 40.603.841,30 | 10.508.885,63 | 51.112.726,94 |
2005 | 2.887.912,84 | 67.249.093,13 | 70.137.005,97 |
2006 | 40.418.549,52 | 50.721.571,37 | 91.140.120,89 |
2007 | 40.075.708,87 | 82.611.586,36 | 122.687.295,23 |
2008 | 37.894.091,18 | 92.318.239,15 | 130.212.330,33 |
2009 | 36.341.361,00 | 93.564.230,34 | 129.905.591,34 |
2010 | 32.053.719,20 | 86.038.940,56 | 118.092.659,75 |
2011 | 28.506.329,61 | 81.760.386,99 | 110.266.716,60 |
2012 | 33.665.375,74 | 75.190.560,89 | 108.855.936,63 |
2013 | 22.606.736,13 | 73.210.965,87 | 95.817.702,00 |
2014 | 19.589.386,76 | 73.842.541,25 | 93.431.928,01 |
2015 | 17.066.556,65 | 72.596.105,54 | 89.662.662,19 |
2016 | 14.034.161,16 | 64.276.132,40 | 78.310.293,56 |
2017 | 12.320.506,56 | 51.230.421,74 | 63.550.928,30 |
2018 | 10.316.353,06 | 43.944.239,30 | 54.260.592,36 |
2019 | 8.939.123,57 | 34.751.790,54 | 43.690.914,11 |
Total | 1.589.464.883,75 |
En el año inicial, 1998, se pagó intereses por la cantidad de U$17,17 millones y no se realizó pago de amortización. Hasta el año 2005 se inició el pago de las amortizaciones por un monto de U$10,51 millones (aunque en el 2001 se realizó un pequeño pago de 752 mil dólares). El pago del servicio fue creciendo, siendo el mayor desembolso en el año 2008, con un monto de U$130,21 millones, de los cuales U$37,89 millones correspondieron a intereses y U$92,31 millones a amortización. Todavía en 2019 se pagó en el servicio de la deuda de los BPI el monto de U$43,69 millones.
LOS PREMIADOS
Las cifras que se presentan en la tabla anterior, no incluyo algunos pagos del servicio de la deuda interna vinculados a la problemática de la propiedad, pero que no se pagaron a través de los certificados de bonos de pagos por indemnización. Efectivamente, a estos les denomino los premiados, porque fueron pagados mediante pagarés o letras de cambio.
Así observamos, a Yesera Guadalupe desde 1998 a 2010 se le pagó la bicoca de U$19.97 millones de dólares; Nicaragua Sugar state limited, de “grata recordación”, se le pagó de 1998 a 2003 la cantidad de U$4.43 millones de dólares; a Yelba Carvajal se le pagó desde 2001 a 2009 la cantidad de U$7.4 millones de dólares; a Margarita Vélez y Orlando Faria del año 2005 al 2009 se les pagó U$17.42 millones de dólares, entre otros. (Ver mi blog).
Reitero estos datos se encuentran en los informes de Liquidación del Presupuesto. ¿Por qué no se les pagó con Certificados de Bonos de Pago por indemnización? Absolutamente lo desconocemos.
TRANSACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES
Emitidos los Bonos, estos comenzaron a inundar y anegar la incipiente Bolsa de Valores de Nicaragua. Esta institución es de reciente data en nuestro país, fue constituida el 9 de septiembre de 1993 y sus primeras operaciones fueron autorizadas el 31 de enero de 1994, el mismo año en que fue aprobada la Ley No. 180.
De tal manera, que la Bolsa de Valores en sus génesis fue cubierta por la neblina de los Bonos de pago por Indemnización, en que otrora comandantes de la revolución, viejos guerrilleros, nuevos y viejos burgueses, altos funcionarios del gobierno de turno, ricos novatos surgidos apuradamente en los inicios de los noventas, comenzaron una febril actividad de transacciones de los “bonos de la piñata”.
El grueso de las transacciones de la Bolsa de Valores son títulos o bonos emitidos por el Estado, casi siempre superior al 90 por ciento con respecto al total de las transacciones; en los primeros años de este siglo, los BPI concentraban las mayores transacciones, antes de la danza de otros títulos emitidos posteriormente por el Estado.
En el 2011, que es el primer informe que tiene en su página web la Bolsa de Valores de Nicaragua, las transacciones de títulos del sector público fueron de 97.45 por ciento, de los cuales 32.90 por ciento correspondieron a los BPI. Todavía el año pasado (2019) las transacciones de los títulos del Estado ascendieron a 88.33 por ciento y las transacciones de los BPI se fijaron en 22 por ciento. Eso nos da una idea de lo lucrativo que ha sido este negocio.
INVERSIONES PERDIDAS
Solo de forma enunciativa, apuntemos que el dinero de nuestros impuestos que se utilizó para pagar esa oprobiosa deuda interna, se dejó de invertir en escuelas, colegios de secundaria, hospitales, centros de salud, medicinas, caminos, carreteras, etcétera, lo cual hubiera beneficiado a los sectores pobres de la población. ¿Qué se hubiera hecho con U$ 1.635,35 millones de dólares en una economía pequeña como la nuestra?
Los economistas suelen decir, “no hay almuerzo gratis”, frase que popularizó el laureado nobel de economía Milton Friedman para criticar los servicios y subsidios públicos, y afirmar que los mismos no eran gratuitos, sino que alguien tenía que pagarlos con impuestos.
Parafraseando al gran Milton, diríamos, “les quitaron el bocado de comida a los pobres para darles el almuerzo gratis a una casta parasitaria,” de la tal manera, que utilizaron nuestros impuestos, los impuestos de los pobres, de los consumidores y de los empresarios para financiar la oprobiosa deuda.
Siempre se ha dicho que el hombre es el único animal capaz de tropezar dos veces con la misma piedra. ¿Hasta dónde será cierto esto? ¿Repetiremos los nicaragüenses los mismos errores? Recordemos, que está latente la posibilidad de querer convertir la deuda privada del dictador, su consorte y su camarilla en deuda pública, especialmente toda la deuda petrolera venezolana, lo cual sería objeto de otro artículo.
En la actual disyuntiva que nos encontramos los nicaragüenses, es preciso que los ciudadanos nos opongamos a cualquier intento de parte de los operadores políticos de tratar de transformar la deuda privada de la dictadura en deuda pública. No debe de haber espacio para repetir ese ciclo ignominioso que se observó en la década de los noventa del siglo pasado.