Nicaragua carece de Constitución (no se puede construir democracia violando sus principios)
Es verdad que suele ser importante no confundir fondo y forma y que normalmente el fondo prima sobre la forma; sin embargo, hay temas en los que las formas determinan el fondo. Un claro ejemplo de ello lo vemos en la construcción de los sistemas democráticos donde las formas son determinantes para moldear el fondo y a su vez lo reflejan.
Las consecuencias de no atender a las formas para moldear sistemas de gobiernos, las podemos ver claramente reflejadas en las diferencias entre las transiciones de los años noventa en varios países (su mayoría de Europa del Este) hacia sistemas democráticos que sí tuvieron éxito, y los intentos de transiciones que fueron fallidos. Entre estos está el caso nicaragüense que, aunque no está en Europa, suele ser un referente como uno de los peores fracasos de ese período.
Ahora vemos al Presidente de El Salvador anunciando profundas reformas a la organización del Estado salvadoreño–reducir el número de diputados y drásticamente el número de alcaldías-, para desmontar parte de la estructura clientelar de la partidocracia heredada de los pactos de impunidad entre ARENA y el FMLN que tanto daño han hecho y hacen a ese país. Algo que a simple vista puede parecer bueno, pero que por las formas resulta incorrecto, y no puede conducir a la construcción de un Estado verdaderamente democrático.
Para entender el error, basta ver las diferencias fundamentales entre lo que hicieron los costarricenses encabezados por don Pepe Figueres Ferrer tras su Revolución de 1948 en Costa Rica, y lo que ahora lo está haciendo el Presidente Bukele en El Salvador.
Pepe Figueres, tras ganar la Revolución de 1948 en Costa Rica, llama a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución que permitiera refundar el sistema político costarricense, que es la única forma en la que pueden ser legítimas reformas estructurales tan profundas y de fondo en la organización de un Estado. De otra manera, se trataría de derechos y formas de organización de un sistema de gobierno, otorgados por poderes ya constituidos.
Es decir, un ejercicio tiránico del poder, entendiendo por tiránico aquel sistema que faculta a alguien o a un grupo de poder ya establecido para dar o quitar derechos, lo que nunca, nunca podría conducir a un proceso de democratización, y hasta es antagónico con una verdadera democracia, en la que la única fuente de legitimidad deviene de los ciudadanos, nunca de acuerdos inconsultos entre cúpulas, llámense “leyes marco”, “protocolos de transición”, reformas constitucionales (si no cuentan con la legitimidad de la consulta democrática).
Todo esto es reconocido desde el siglo XVIII, por los precursores de las democracias representativas modernas, desde la “Declaración de derechos del hombre y el ciudadano” aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, pasando por las tesis de Montesquieu, John Locke, Thomas Paine y demás tratadistas del tema, hasta el día de hoy.
Don Pepe Figueres Ferrer en Costa Rica, en 1949, tras la aprobación de una nueva Constitución, por la Asamblea Constituyente que se había convocado con ese fin, dejó su cargo y se apartó del gobierno para volver a la política hasta en 1953, una vez pasado un periodo presidencial. Un gesto de forma que refleja el fondo (democrático) que hay que respetar.
No es casualidad que en “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” de 1789, cuyos principios han servido de referente para la construcción de las democracias modernas, se establecieran los principios que sirven de base para la legitimidad democrática y se incluyera en su Artículo 16 la siguiente aclaración sobre las constituciones: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”
Por muy buenas que sean las intenciones, no se construye una democracia violando de antemano sus formas e ignorando sus principios fundamentales. Como tampoco, como recién ha ocurrido en Nicaragua, se puede democratizar una sociedad, salir de una dictadura y el sistema que la propicia, apegándose a la Constitución de esa Dictadura. Además de la obvia contradicción de razonamiento y lógica que representa dicho “apego” a una “Constitución” que según el Artículo 16 arriba ni siquiera puede decirse que sea realmente una Constitución, quienes defienden la “Constitución” exhiben un profundo desconocimiento de los fundamentos de la democracia y de los sistemas de democracias representativas, o una intención de engaño y manipulación de los escuchas.
La Constitución del sistema de poder que propicia dictaduras en Nicaragua no puede ser más contraria y antagónica a los principios de la democracia, ni más ilegitima en origen forma y fondo; solo basta repasar sus antecedentes, su forma y lo incontestable de sus resultados.