OEA y Comunidad Internacional: lo que hace falta que hagan, lo que pueden hacer, y lo que no hacen
No debemos creer que porque tuvimos más de 24 votos para la Resolución del Consejo Permanente de la OEA el día de hoy eso significa que tendremos esos votos para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. No caigamos en la trampa.
Está bien que hayamos tenido esa señal positiva, pero lo que debería seguir, a lo inmediato, es la convocatoria a una Reunión Extraordinaria de Cancilleres para abordar los incumplimientos de Nicaragua de las recomendaciones y resoluciones, el rompimiento del orden democrático y constitucional, las violaciones graves a Derechos Humanos que mantiene el régimen Ortega Murillo, los indicios de la comisión de crímenes y delitos de lesa humanidad, la negativa sistemática a permitir el ingreso de los organismos internacionales de derechos humanos, la negativa y falta de voluntad política para resolver la crisis en forma cívica y pacífica, la falta de condiciones para elecciones confiables, observadas, libres, democráticas, transparentes y justas; la falta de condiciones de seguridad para el retorno de miles de exiliados, la continuidad de los asedios, intimidación, acoso, persecución y encarcelamiento de opositores que se suman a los más de 130 reos políticos torturados en las ergástulas y mazmorras de la dictadura sandinista, la aprobación de leyes y procedimientos inconstitucionales y violatorios de derechos y una serie de atropellos y violaciones a la carta Democrática, a las libertades públicas y a la justicia.
La reunión extraordinaria de Cancilleres debería, en el orden, aprobar con una Resolución que sólo requiere de 18 votos el desconocimiento por ilegitimidad del régimen Ortega Murillo, la ilegitimidad y desconocimiento del proceso electoral en marcha dadas la falta de condiciones e incumplimiento de resoluciones y recomendaciones; y la ilegitimidad y desconocimiento de los eventuales resultados de ese proceso electoral en curso en esas circunstancias irregulares referidas.
Luego de la aprobación de las ilegitimidades se podría intentar en ese mismo momento o en otro, la aplicación del arto. 21 de la Carta Democrática Interamericana (Suspensión del estado de Nicaragua en la OEA) de modo que si no se obtienen los votos para esto, ya haya quedado aprobada la ilegitimidad y desconocimiento del régimen, de su proceso irregular en marcha y de los eventuales resultados del mismo, con lo cual dicha resolución que sólo requeriría de 18 votos tendría iguales o similares efectos que los que tiene la aplicación de la Carta Democrática Interamericana o sea la suspensión del estado de Nicaragua en el seno de la OEA.
A la par, se deberían iniciar procesos de desconocimientos bilaterales de los gobiernos del mundo y de sanciones multilaterales, así como de acciones conjuntas en rescate de la democracia, la justicia y las libertades en Nicaragua, considerando TODAS LAS OPCIONES POSIBLES hasta encontrar una solución a la grave crisis en Nicaragua.
Finalmente el inicio de procesos de justicia universal plena ante tribunales norteamericanos habilitados por la Nica Act, el inicio de procesos de justicia conforme la convención de Palermo sobre delincuencia Transnacional y crimen organizado, así como la persecución, investigación y proceso concreto contra funcionarios, autoridades y cómplices de delitos transnacionales y contra derechos humanos, y crímenes o delitos de lesa humanidad deberían ser parte de las opciones de la comunidad internacional.
No menos importante sería la declaración del FSLN como organización terrorista, el congelamiento de activos del IPSM, y sanciones a empresarios y compañías cómplices del régimen sandinista.
Tanto Cafta como el Acuerdo de Asociación Comercial con Europa deberían ser suspendidos mientras persistan las violaciones a derechos humanos y falta de libertades y democracia; y deberían emitirse órdenes de captura internacional en contra de quienes resulten culpables de graves violaciones a derechos humanos o por delitos transnacionales.