La Resolución de la OEA, 21 de Octubre de 2020 (Un comentario)
Óscar Carrión Orozco
El autor es Jurista y Analista Político. Directivo de GANAR. Miembro del Bloque Democrático de Centro.
La blandengue Resolución complaciente de la OEA con la dictadura sandinista, aprobada con el malévolo consenso de las organizaciones políticas internas «opositoras oficiales», es una burla decepcionante y ofensiva a los centenares de asesinados, miles de desaparecidos, heridos y lesionados; y a los más de 100 reos políticos y más de 100 mil exiliados. El rechazo de más del 80% de la población de Nicaragua y de más del 95% de las organizaciones de exiliados se hará sentir ante la blandenguería, la burla y la ofensa que dicha resolución, que algunos aplauden, acarrea contra el Pueblo de Nicaragua, que oportunamente sabrá responder a quienes hoy traicionan sus legítimas demandas y anhelos.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
RESTABLECIENDO LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN NICARAGUA A TRAVÉS DE ELECCIONES LIBRES Y JUSTAS
(Copatrocinado por las delegaciones de Canadá, Chile, Colombia, Paraguay, Estados Unidos, y Venezuela).
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG / RES.2943 (XLIX-O / 19) de la Asamblea General de la OEA sobre “La situación en Nicaragua,” en el que los Estados miembros reiteraron “la preocupación de la comunidad interamericana por el deterioro de las instituciones democráticas y los derechos humanos en Nicaragua y su apoyo a una solución pacífica a la crisis política que afecta a este país desde hace más de un año.
REAFIRMANDO el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana (CDI), según el cual “Los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla”;
RECORDANDO que el artículo 2 de la CDI establece que “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO los artículos 3 a 6 de la CDI, que nombran los elementos esenciales de la democracia representativa que los Estados se comprometen a promover y defender, incluido el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso y el ejercicio del poder de conformidad con el estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas basadas en el voto secreto y el sufragio universal como expresión de la soberanía del pueblo, el sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas, la separación de poderes y la independencia de los poderes del Estado, y que reflejen que la libertad de expresión y de prensa es un componente esencial del ejercicio de la democracia;
REITERANDO CON PREOCUPACIÓN que el Gobierno de Nicaragua no ha implementado una serie de medidas acordadas, tales como la liberación debidamente monitoreada y verificada de todos los presos políticos; no ha permitido el trabajo efectivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sus mecanismos en Nicaragua, incluido el MESENI; y no ha garantizado la libertad de expresión, incluso para la prensa, ni el ejercicio del derecho de reunión pacífica;
EXPRESANDO GRAVE PREOCUPACIÓN porque no han cesado las detenciones arbitrarias; no han sido desmanteladas -según recomendó la CIDH- las fuerzas policiales auxiliares y milicias armadas del partido gobernante, cuyos abusos y acciones ilegales continúan; no se ha protegido el trabajo independiente de organizaciones y defensores de derechos humanos; ni se ha permitido el retorno seguro y permanencia de quienes se vieron obligados a salir de Nicaragua.
OBSERVANDO CON ALARMA la preocupante tendencia a instrumentalizar la legislación para intimidar y / o amenazar a miembros de grupos pro-democráticos y medios de comunicación independientes en Nicaragua, como la introducción de la «ley de agentes extranjeros», otra que propone cadenas perpetuas para «delitos motivados por prejuicio» ampliamente definidos, y un tercero castiga la difusión de las llamadas fake news en las redes sociales con hasta cuatro años de prisión. Estas iniciativas de ley, según la CIDH, socavan el ejercicio de la protesta social y la libertad de expresión, así como el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho de asociación.
TENIENDO EN CUENTA QUE la Resolución IJC / RES159 (LXXV-O / 09) del Comité Jurídico Interamericano señaló que “la democracia no consiste solo en procesos electorales, sino también en el ejercicio legítimo del poder, en el marco del estado de derecho, que incluye el respeto a los elementos esenciales, componentes y atributos de la democracia”
ACOGIENDO los esfuerzos del Grupo de Trabajo de la OEA, y de la Comisión de Alto Nivel sobre Nicaragua, y expresando preocupación por la negativa del Gobierno de Nicaragua a colaborar con esos mecanismos;
TOMANDO NOTA de las conclusiones del informe presentado por el Secretario General de la OEA al Consejo Permanente el 24 de junio de 2020 (CP / INF.8682 / 20);
RESUELVE:
1. Reiterar la preocupación de la comunidad interamericana por el deterioro de las instituciones democráticas, e instar al Gobierno de Nicaragua a respetar plenamente el orden constitucional, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a la celebración de elecciones presidenciales y legislativas nacionales, libres y justas en Nicaragua, en cumplimiento de sus compromisos y deberes fundamentales establecidos en la CDI;
2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que acepte el despliegue amplio y efectivo de las misiones de observación electoral que comprenden observadores internacionales independientes y acreditados en el proceso electoral de Nicaragua;
3. Solicitar a la Secretaría General de la OEA que apoye negociaciones inclusivas y oportunas entre el Gobierno de Nicaragua y los actores nacionales que representan a la oposición nicaragüense sobre medidas de reforma electoral significativas y consistentes con los estándares internacionales aplicables, y brindar asistencia técnica en su implementación, para promover elecciones libres y justas. Es esencial / crítico que estas medidas incluyan, entre otras:
a. modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar que funcione de manera totalmente independiente, transparente y responsable,
b. un proceso político pluralista que conduzca al ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión, y el registro abierto de nuevos partidos políticos;
c. revisión técnica independiente y actualización de los registros electorales y auditoría independiente de las listas de votantes;
d. observación electoral internacional independiente, creíble y acreditada;
e. gestion transparente y eficaz del registro de votantes y de distribución de cedulas de identidad y centros de votación;
f. recuento transparente y consolidación de resultados y publicación de resultados en tiempo real; y
g. procedimientos adecuados para la presentación de quejas sobre la conducta y los resultados electorales, y procedimientos para resolverlos.
4. Instar a que los compromisos concretos de reforma electoral, en particular la modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral, sean implementados antes de que el Estado convoque elecciones generales, o a más tardar en Mayo de 2021.
5. Solicitar a la Secretaría General de la OEA que informe periódicamente sobre el estado de los acuerdos y cronogramas para la implementación de las reformas electorales, conducentes a elecciones libres, justas, competitivas, observadas y legítimas.