La Suscripción Popular y el fin del ciclo negativo de los partidos políticos en Nicaragua

Fidel Ernesto Narváez
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«Podríamos enumerar un sin número de ventajas que la falta de debate público de la Suscripción Popular ha mantenido oculta, obviamente porque no hay ningún interés ni en los partidos políticos ni en los medios de comunicación vinculados a los mismos a debatir una figura que supondría poner fin al ciclo negativo que han dejado los partidos políticos en Nicaragua y en los espacios donde han incidido y se han anquilosado»

Antes de analizar la idea de la Suscripción Popular, es importante conceptualizarla lo más escuetamente posible. Para ello recurriré a una noción no general de la misma, sino a una conceptualización específica para dar cuenta de la realidad nicaragüense. 

Foto: Evelyn Flores

Podría decirse que la Suscripción Popular es la herramienta que permitiría a la población nicaragüense promover candidatos y candidatas para todas las instituciones del país (concejos regionales, municipales, alcaldías, vicealcaldías, diputaciones tanto nacionales y como del PARLACEN, así como para la presidencia y vicepresidencia de la República) mediante la reunión de un determinado número de firmas para cada circunscripción o entidad en la que se quiera participar. Todo ello sin necesidad de pertenecer a un partido político, aunque con la posibilidad de gozar de los derechos y garantías de un partido en elecciones regionales, municipales y nacionales.

Balance negativo de los partidos políticos

En Nicaragua el balance de los partidos políticos y su contribución a la democratización de la sociedad es negativo. Si los decimos en palabras de Robert Michels, los partidos políticos y sus estructuras de hierro son, en gran parte, los causantes de la involución democrática del país. Si le agregamos algo más a la ley de hierro de los partidos políticos nicaragüenses, aparte de ser organizaciones antidemocráticas, tienen una constante histórica de carácter mafioso a escala internacional. Este patrón se puede ver con claridad en los últimos cien años de historia partidaria. 

Podríamos citar ejemplos más allá de los evidentes durante los últimos veinticinco años, como el secretariado general de los partidos PLC y FSLN, monopolizado por la familia Alemán y Ortega. Esto es de notoria importancia por dos razones. La primera porque son los partidos que representan el gobierno y la oposición desde antes de la Insurrección de Abril; la segunda porque fueron los partidos encargados de enterrar la Suscripción Popular del imaginario político y jurídico del país. Es innegable (inescrutable no es la palabra correcta pues significa misterioso, indescifrable) entonces, el hecho que la Suscripción Popular sea la otra cara de la moneda del balance negativo de los partidos políticos. Algo así como el Harvey Dent en Batman. Una de las caras terminó arrastrando a la otra, anulándola, es decir, la cara del villano arrastró la del fiscal insobornable de la carcomida Ciudad Gótica.

Podríamos citar ejemplos históricos de ese balance negativo de los partidos políticos, citar los innumerables pactos en los que han visto envueltos los partidos tradicionales libero-conservadores, las guerras civiles que han provocado por su falta de entendimiento y su colaboracionismo con los poderes fácticos, las entregas de soberanía económica y política a la oligarquía criolla e incluso a los intereses de potencias extranjeras, los casos de corrupción, las prácticas antidemocráticas e endogamia (entre familias) política que profesan… En fin, un sin número de actos que no han contribuido en lo absoluto al desarrollo integral del país.

En ese sentido, la Suscripción Popular, en tanto una figura eliminada del ordenamiento jurídico como consecuencia de esas prácticas antidemocráticas del bipartidismo criollo y caudillista, es una de las figuras que ha sido víctima de ese modelo partidario excluyente y cuasi mafioso. Por tanto, hablar de democratización significa, a estas alturas, hablar de las víctimas de la dictadura bicéfala, de corte político y económico que ha generado el Estado corporativo y antisocial en que nos encontramos.

Antecedentes históricos de la Suscripción Popular

La historia de la Suscripción Popular es corta. Podríamos decir que entró en la historia como el resultado de un pueblo que exigía el pluralismo político, pero que la historia cíclica de partidocracia y dictadura que ha vivido el país enterró esas ansias de pluralismo. En caso de afirmar un tiempo aproximado de vida y de efectividad de la Suscripción Popular, este tiempo si acaso sería de unos diez años, o sea, de 1990 al a 2000. Este período de tiempo podría utilizarse como antecedente inmediato para analizar esta figura de cara al escenario político abierto que hay en Nicaragua el día de hoy. 

Se debe señalar que a pesar del tiempo que estuvo en vigor la Suscripción Popular, ésta siempre tuvo un carácter localista, es decir, se utilizaba para dotar de representación a la población a nivel local en los concejos de las regiones autónomas del país y los consejos municipales en virtud de la Ley Electoral de 1988 y sus reformas las leyes 43 y 56. Luego se expandíó a todos los departamentos del país para que las asociaciones de Suscripción Popular (agrupaciones de electores que proponen un candidato sin la mediación de un partido político) pudieran proponer candidatos a alcaldes y vicealcaldes en todo el país, esto último en virtud de los escasos 4 artículos (artos. 82-85) que la Ley Electoral 211, aprobada el 5 de diciembre de 1995, dedica a la figura en estudio.

En otras palabras, el pluralismo que la población anhelaba nunca llegó a las esferas nacionales, es decir, ni a los diputados de la Asamblea Nacional ni mucho menos a la Presidencia de la República. Esas magistraturas seguían y siguen siendo un coto reservado a los partidos políticos, que sumado al balance negativo que hemos mencionado en el apartado primero, se puede deducir que es una de las causas estructurales de la problemática política en Nicaragua. Esta consiste en que los partidos políticos monopolizan la participación a nivel nacional, haciendo imposible corregir su balance negativo puesto que carecen de una figura como la Suscripción Popular que lleve el pluralismo y los programas de cambio a todo el territorio nacional y no se quede a nivel local.

No obstante, hasta día de hoy, la Suscripción Popular fue eliminada por completo del ordenamiento jurídico, eso no quiere decir que haya sido prohibida. Al contrario, las nuevas tendencias de interpretación y hermenéutica (¿Hermenéutica? Esto no está claro) constitucional nos dicen, por mencionar el ejemplo de Robert Alexy, uno de los juristas más citados en el ámbito latinoamericano, los principios constitucionales deben llevarse lo más lejos que pueda ser posible. Eso significa que el principio de pluralismo político que consagra la Constitución de Nicaragua permite llevar a la Suscripción Popular a la realidad y materializarla sin necesidad de reformar la Ley Electoral. 

Es decir, de la misma forma que Ortega buscó su reelección sin una reforma constitucional (aunque técnicamente haya sido incorrecto al declarar inconstitucional los jueces la misma Constitución que prohibía la reelección presidencial por más de dos mandatos en sus artículos 147 y 178 1) pues de la misma forma los magistrados constitucionales pueden declarar constitucional la Suscripción Popular ya que no la prohíbe ni la Constitución de 1987 y sus reformas, ni la Ley Electoral 331 del año 2000 y sus reformas, sino que se trataría de llevar a la máxima realización posible el principio del pluralismo político. En todo caso, un proceso de reforma constitucional o Constituyente también es una herramienta para introducir la Suscripción Popular y reglamentarla.

En definitiva, podría decirse que la historia de la Suscripción Popular ha sido breve, relegada al ámbito local y combatida de todas las formas posibles, hasta lograr su total eliminación de la Ley Electoral 331 del año 2000 surgida de las cañerías pactistas de Arnoldo Alemán y Daniel Ortega. No sin antes dejar experiencias de participación y representación 2 que pueden considerarse fugaces si se compara con la historia de monopolización que los partidos nacionales han hecho de la participación y representación política. Podríamos concluir diciendo que históricamente la Suscripción Popular fue una esperanza para el balance negativo de los partidos, pero fue aplastada por el peso desproporcionado que los mismos han tenido en la historia de dictaduras y autoritarismos que ha empañado nuestra historia. 

Implicaciones para la democratización después de Abril 2018

Una vez vistos los antecedentes históricos tanto de la figura de la Suscripción Popular como del balance negativo que han tenido los partidos políticos para la historia de Nicaragua, es preciso enunciar y enumerar algunas características a título de justificación por las que se considera a la Suscripción Popular como una figura urgente, necesaria e indispensable para la democratización del país. 

La Suscripción Popular se erige como el vehículo de participación y de representación política que los partidos políticos, de estirpe tradicional, han querido destruir para alejar a las instituciones públicas de las personas. En este sentido, y en consecuencia con la Insurrección de Abril que fue un alzamiento popular, pacífico y cívico por parte de la misma población, sin ningún tipo de mediación partidaria, lo lógico es pensar que ese alzamiento se da como una respuesta de la población al sistema partidario ineficaz, dictatorial y antidemocrático que está asentado en el país. Por lo tanto, reivindicar la participación directa y sin intermediarios de la población en la política, tal como lo hizo la Insurrección de Abril, es reivindicar la figura que posibilitaría esa participación directa, es decir, la Suscripción Popular.

Primero. Frente al sistema económico y político constitucionalizado y corporativo del Modelo de Alianza, Diálogo y Consenso defendido principalmente por el FSLN y por Cosep, Funides y Amcham, es preciso que ante ese cierre de espacios de participación y al que se adscriben prácticamente la totalidad de los partidos políticos, la Suscripción Popular, donde cada quien, desde cualquier lugar, en cualquier elección, sin importar al partido político que pertenece, puede incidir en las instituciones y tener representantes en ellas para derrumbar un modelo verticalista, pactista, caudillista y que vive de espaldas a la población de Nicaragua. Una figura que cumpla todo eso al mismo tiempo en todo el territorio nacional y en igualdad de condiciones para todas y todos, es la Suscripción Popular. O dicho de otra forma, la Suscripción Popular permitiría a la población dotarle de herramientas de lucha contra el sistema y no solamente contra un gobierno, en tanto que daría libertad para corregir los errores que se han hecho en todo el territorio nacional y daría, al mismo tiempo la oportunidad que lo haga gente común y corriente que no esté condicionada por las directrices y lineamientos de partidos políticos centralistas.

Segundo. La Suscripción Popular haría menos probable que se levanten esas organizaciones criminales de tráfico de influencias, de cohecho y corrupción ligadas al ámbito político que nos ha dejado el balance negativo de los partidos políticos. ¿Por qué? Porque en primer lugar sería la misma población dándole legitimidad a través de sus firmas a los candidatos o candidatas que las asociaciones de electores o de Suscripción Popular promuevan, es decir, la Suscripción Popular tiene su origen en la población misma de cada circunscripción y no en el secretario político ni en el delegado departamental o municipal, o sea, existe más posibilidad de escrutinio o rechazo público. En segundo lugar, porque al ser organizaciones ad hoc que sólo son utilizadas para las elecciones y que no tienen ningún interés en constituirse como cuerpos burocráticos y monolíticos es más probable que la rotación de los candidatos y candidatos sea más frecuente y menos dedocrática. En tercer lugar porque al carecer de estructuras partidarias a nivel nacional no permitiría que emerja una correlación de fuerzas e influencia que haga prácticamente inescrutable la organización, en tanto que al ser entidades susceptibles de fiscalización independiente, sectorializada, focalizada y determinada, permitiría más eficacia de la fiscalización ciudadana que en el caso de los partidos políticos que actúan bajo protocolos de confidencialidad y con organigramas que se van moviendo de acuerdo a la necesidad que puedan tener de impunidad para sus miembros en todo el territorio.

Tercero. Si bien es cierto históricamente la Suscripción Popular ha sido relegada al ámbito local, es también imperioso trasladarla al ámbito nacional. Esto implicaría obviamente una cultura de la fiscalización mayor en tanto que las decisiones a nivel nacional, debido al estado hiperpresidencialista y centralista que es Nicaragua podría degenerar en una instrumentalización de las asociaciones de Suscripción Popular para apoyar al bipartidismo o monopartidismo. Es decir que si existen asociaciones de Suscripción Popular, pero estas no entran en las instituciones para hacer el balance respectivo de fuerzas y son rápidamente subsumidas por los partidos tradicionales, sean sus líderes o sus miembros, la eficacia de las mismas podría mermar. No obstante, la Suscripción Popular tiene la virtualidad o característica que en nuevas elecciones el pueblo, que es de donde nacen la firmas para legitimar a los representantes, tenga más posibilidades de rechazar ese liderazgo o programa y hacer emerger uno nuevo. O sea, que en conclusión la soberanía política sigue estando en el pueblo y no en los partidos políticos, y que a pesar de los errores siempre hay oportunidad de corregir el rumbo, cosa que es imposible que suceda con instituciones o corporaciones pétreas, dictatoriales o criminales, como los partidos políticos. Se pretende con la Suscripción Popular mantener la soberanía siempre en el pueblo.

Cuarto. En el ámbito económico la ventaja de una asociación de Suscripción Popular es que a diferencia de los partidos políticos que necesitan pagar una nómina salarial a pesar que no estén en período electoral, lo que hace muchas veces que dispongan de su poder e influencia para financiarse, la Suscripción Popular optimizará los recursos económicos dedicados a la política, y hará menos probable que se utilicen las instituciones para mantener siempre en estado de campaña permanente a una estructura partidaria.

En conclusión, podríamos enumerar un sin número de ventajas que la falta de debate público de la Suscripción Popular ha mantenido oculta, obviamente porque no hay ningún interés ni en los partidos políticos ni en los medios de comunicación vinculados a los mismos a debatir una figura que supondría poner fin al ciclo negativo que han dejado los partidos políticos en Nicaragua y en los espacios donde han incidido y se han anquilosado. Me refiero a los medios de comunicación, centros de pensamiento, sindicatos, asociaciones de estudiantes, instituciones públicas y privadas, empresas públicas y privadas, embajadas y todo donde haya un espacio de decisión y poder de donde puedan adquirir nutrientes económicos para alimentar su modelo parasitario e histórico con que han sobrevivido en Nicaragua.

1 Viciano Pastor, R. y Moreno González, G. (2018). Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución: la reelección presidencial en América Latina a la luz de las últimas decisiones de las Cortes Constitucionales. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, 22, 165-198. doi: https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.22.06

2 Puede verse el análisis que hace la Sentencia de 23 junio de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los daños ocasionados a la organización YATAMA  cuando se eliminó la Suscripción Popular y le obligaron a tomar la forma de partido regional. Del mismo modo puede verse las ventajas que para esta organización representó la Suscripción Popular, en tanto que no obligaba a las personas a tener una vinculación partidaria, con todos los vicios y trastornos que eso supone para la vida en comunidad, para poder participar en elecciones y decidir a sus representantes. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf  

Fidel Ernesto Narváez

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