Pensando en el después: Ideas sobre una nueva administración de justicia en Nicaragua

Adrián Meza Soza
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El problema de fondo no está en las leyes que tenemos, si no en el aparato que las aplica y en la direccionalidad en la que se mueve la voluntad política que sujeta, ordena y controla la acción del juez y del magistrado.

EL REINO MÁGICO DE NUESTRA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Empezaremos esta reflexión diciendo que en Nicaragua la administración de justicia se convirtió en fuente de milagros desde hace varios años. De la misma forma que el agua fue convertida en vino según las crónicas bíblicas, en nuestro país la cocaína fue convertida en talco, en uno de los más sonados casos de magia judicial documentado en serias investigaciones periodísticas hace pocos años. Igualmente, los jueces, policías y operadores de justicia en Nicaragua, asombraron al mundo jurídico convirtiendo la marihuana en cáñamo en el sonado caso de Sabana Grande.

En el contexto de la crisis los operadores de la justicia nicaragüense adquirieron el don de otorgar a los ciudadanos la facultad divina de la ubicuidad, o sea, esa particularidad fantasmal de estar en varias partes a la vez. Así, en los recientes sucesos desencadenados en Abril de 2018, un ciudadano que se encontraba en coma, en cuidados intensivos de un hospital, fue señalado como protagonista de una acción “terrorista” en la escena de un crimen ocurrido simultáneamente.

El circo legal estructurado en el escenario de la crisis actual se instaló con tal fuerza y con tal sentido de carnaval que nadie, ni dentro ni fuera del país, puede creer seriamente en la validez jurídica de los actuales procesos inventados contra dirigentes estudiantiles, campesinos y activistas del movimiento opositor a Daniel Ortega. Las computadoras transformadas con magia rápida en armas de guerra en el caso de Alejandro Tünnermann, el hijo del Doctor Carlos Tünnermann, son otra muestra de este reino mágico en el que navega la justicia nicaragüense para risa de muchos, pero también para seria preocupación de todos los ciudadanos. La carta del magistrado Rafael Solís, abordando el tema de la nulidad de los juicios contra activistas opositores al régimen secuestrados por la policía y paramilitares, terminó de sepultar la frágil credibilidad pública en la legalidad del gobierno de Daniel Ortega.

Pero ya antes de abril las sentencias inverosímiles emanadas de los órganos de administración de justicia en nuestro país se venían convirtiendo en un fenómeno cada vez más frecuente, en la medida en que el control partidario sobre este aparato venía consolidándose a una velocidad creciente. Los procesos judiciales desarrollados en este nuevo contexto fueron llenándose de nulidades, artilugios y actos de magia legal, al extremo de que esta práctica comenzó a llamar la atención de organismos internacionales que desnudaban con creciente preocupación y sorpresa los hallazgos sin precedentes que se encontraban en los juicios nicaragüenses.

La sentencia de condena contra el Estado de Nicaragua, emitida por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso del asesinato del esposo de María Luisa Acosta, la conocida defensora de los derechos de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica (marzo 2017), representó un ejemplo vivo de las iniquidades de la administración de justicia cometidas contra ciudadanos y ciudadanas en el país.

En la dimensión de los derechos laborales y sociales, las escandalosas sentencias en el ámbito de las relaciones laborales demostraron el verdadero carácter del nuevo modelo de la juridicidad aplicada a trabajadores y dirigentes sindicales independientes. En esa lógica, la sentencia 591 que permite a los empresarios reducir el salario de sus trabajadores sin demostrar la causa para ello, la 138 que reduce la convención colectiva a repetir lo que ya está dicho en el Código del Trabajo, la sentencia 10 que permite enmascarar la relación laboral en el sector público y el infamante proceso penal impulsado en contra de los dirigentes sindicales de SAE TECNOTEC, llevados a la cárcel y juzgados como delincuentes por haber promovido una huelga en esa empresa, son perlas de la legalidad del régimen del presidente Ortega, en el ámbito de la aplicación deformada de la legislación social y laboral vigente en el país .

Esta situación no se desencadenó con el advenimiento del nuevo Poder Ejecutivo que entra en posesión del poder en el año 2007 con el regreso de Daniel Ortega al frente del gobierno. El proceso de regresión jurídica de la administración de justicia en Nicaragua se afianza en esa nueva etapa, pero tiene sus antecedentes en los años anteriores, en los cuales el FSLN, paciente y sistemáticamente, vino ocupando los espacios de poder que representaba para esta comunidad partidaria el control de la Corte Suprema de Justicia y el resto del aparato operador de la legalidad en el país, antes de asumir el Poder Ejecutivo.

Un estudio realizado en el marco del PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL A NICARAGUA (PAI-NIC), financiado por la Unión Europea en el año 2006, sobre la situación de la Justicia, dirigido por el Jurista Juan F. Jiménez Mayor y redactado en su resumen final por Rodolfo Albán Guevara, quien fue coordinador del área de Democracia de la Comisión Andina de Juristas, señaló con preocupación las graves perturbaciones que el factor de la injerencia política estaba provocando en el funcionamiento del Poder Judicial nicaragüense (Capítulo IV, Página 185 del informe). El informe trajo a colación otro estudio realizado en el año 2005 por INPRHU–CINASE, por cuenta de la propia Corte Suprema de Justicia, en el que el 76.8 % de los usuarios del sistema de administración de justicia encuestados señalaron que el Poder Judicial tenía “poca o ninguna” independencia. Igualmente, en el informe, el 72% de los encuestados señaló que para ellos existían “injerencias indebidas a lo interno del sistema judicial”. (Pag.186 y 187 del informe PAI-NIC).

“Tenemos todas las condiciones jurídico-formales para gozar de una administración de justicia decente y eficaz, pero el oscuro sujeto político que la controla las envilece, las degrada y las convierte en motivo de risa, de menosprecio y de legítima rebeldía ciudadana”

¿SON LAS LEYES O SON LOS HOMBRES?

En medio de esos antecedentes es válido formularnos esta última pregunta. La interrogante tiene relevancia ya que, de cara al futuro, deseamos evitar que una situación de esta naturaleza pueda repetirse. ¿Cómo rompemos esa cadena de uso y abuso del poder judicial por parte de actores políticos individuales y colectivos que utilizan la juridicidad del país en función de sus ambiciones de poder y hegemonía?

Primero debemos tener claro que el problema no está en las leyes que se encuentran vigentes, y debemos explicar por qué.

El jurista costarricense Jaime Ordoñez, quien fungiera como director del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, publicó en el año 1996 su conocido artículo “Administración de Justicia, Gobernabilidad y Derechos Humanos en América Latina” (como parte del texto “Estudios Básicos de Derechos Humanos”, de la Comisión de Derechos Humanos de México CODHEM, 1996). En esa reflexión clásica se recomendaron las bases de lo que podría ser una reforma judicial profunda para fortalecer la democracia en América Latina que contenía, entre otras, las siguientes propuestas:

Revisión y fortalecimiento de los Derechos y Garantías de los ciudadanos en la Legislación Moderna. Garantías y Libertades aseguradas por Leyes de Amparo y Recursos para defender la constitucionalidad. Reforzamiento de las garantías procesales penales en el marco del debido proceso y modernización de la legislación penal sobre delitos y faltas, en línea con las tendencias del Derecho Penal Internacional (Atención a los Delitos de “lessa humanidad”). Garantías especiales en materia de Derechos Laborales y Sociales. Garantías y protección especial desde el Derecho de Familia. Modernización de Estructuras de funcionamiento del Poder Judicial. Capacitación y formación especializada para los jueces y magistrados.

En nuestro caso, tenemos que reconocer que la Corte Suprema de Justicia inició, desde hace varios años, un fuerte y consistente proceso de Reforma Legal y Judicial en el país, que en términos formales cumplió con esta programática de cambios en la legalidad, sugerida por muchos especialistas en materia de Derecho Constitucional, Derechos Sociales, Derechos Humanos, y destacados procesalistas internacionales.

Así, se reformó dramáticamente el Código Penal sustantivo y el Código Procesal Penal. Se creó un nuevo Código de Procedimiento Laboral para afianzar la celeridad y brevedad de los juicios de Trabajo. Se creó el nuevo Código de Procedimiento Civil. Se creó el Código de la Niñez y la Adolescencia y también el Código de Familia. Finalmente, debemos señalar que se modernizó el ámbito de la legalidad constitucional y el Amparo, con la nueva ley 983 o ley de Justicia Constitucional. En materia de procedimientos, se creó el nuevo sistema de despacho judicial que vendría a ordenar la tramitación de los juicios en todas las materias y a dar, teóricamente, mayores garantías de transparencia en la actuación de jueces y funcionarios del Poder Judicial.

La tarea formal fue cumplida con notas sobresalientes, pero el estado de regresión de la administración de justicia no solo no se contuvo, sino que se agravó hasta los extremos a los que ya nos hemos referido anteriormente.

Este escenario nos ha demostrado, entonces, que el problema de fondo no está en las leyes que tenemos si no en el aparato que las aplica y en la direccionalidad en la que se mueve la voluntad política que sujeta, ordena y controla la acción del juez y del magistrado. Es decir, tenemos todas las condiciones jurídico-formales para gozar de una administración de justicia decente y eficaz, pero el oscuro sujeto político que la controla las envilece, las degrada y las convierte en motivo de risa, de menosprecio y de legítima rebeldía ciudadana.

PECADO ORIGINAL: LÓGICA DE BANCADAS PARTIDARIAS EN CSJ

Es obvio que la primera fuente de descomposición en la Administración de Justicia es la forma misma en que se constituye su máximo órgano: la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la Asamblea Nacional, en manos exclusivas de los partidos políticos representados en ella.

En ese ámbito, son los partidos políticos los que deciden con lógica de dependencia y sumisión total quiénes van a encabezar y controlar el Poder Judicial. Y la cultura política de los partidos nacionales no deja espacio alguno para un ejercicio independiente de esta vital función pública. Con raras excepciones, el magistrado electo sabe a quién se debe y se encuentra plenamente dispuesto a pagar con sentencias el privilegio otorgado. No importa cuán envilecido terminará su nombre y su prestigio como jurista. No importa el ridículo con que será exhibida su firma en sentencias impresentables en las Escuelas y Facultades de Derecho de las Universidades. La fidelidad partidaria está por encima de esa sorda condena social y el magistrado electo está dispuesto a pagar el precio. Sin embargo, ese sacrificio no es gratis. También el partido que lo elije está dispuesto a ser comprensivo con aquellas veleidades jurídicas y legales que el magistrado se verá en la necesidad de protagonizar para asegurarse su futuro, una vez que el retiro pueda llegar.

“Un sistema de control partidario férreo asegura la conducta de los jueces y magistrados. La conformación de las estructuras de control de territorios y juzgados, la designación de responsables partidarios a lo interno de esas estructuras y la divulgación de la cultura de sujeción y sometimiento convierten a jueces y magistrados en un batallón de comisarios políticos vestidos de toga, dispuestos a hacer lo que sea por doctrina, por miedo o por interés”

Así se amasan nuevas fortunas, se cierra el pacto y se crea el caldo de cultivo para que la Administración de Justicia no sea solamente una de las principales fuentes de poder del modelo político, sino también un pozo sin fondo de corrupción, tolerado y alimentado desde las más altas esferas del gobierno. Si hay excepciones, la omisión frente a este estado de cosas denota una complicidad silenciosa que no tiene justificación ni excusa.

Este pecado original se complementa claramente con un sistema de control partidario férreo que asegura la conducta de los jueces y magistrados que ocupan esta posición. La conformación de las estructuras de control de territorios y juzgados, la designación de responsables partidarios a lo interno de esas estructuras y la divulgación de la cultura de sujeción y sometimiento terminan la tarea de convertir a jueces y magistrados en un batallón de comisarios políticos vestidos de toga, dispuestos a hacer lo que sea por doctrina, por miedo o por interés.

PENSANDO EN LOS REMEDIOS: REESTRUCTURACIÓN DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DESPUÉS DE LA DEBACLE

Con la confianza absoluta de que este sistema de cosas y esta Administración de Justicia tiene que desaparecer junto con todo lo que ella representa, permitámonos ahora el ejercicio de repensar la configuración del sistema jurídico del país con bases y fundamentos radicalmente diferenciados.

La incidencia social prevalente en la elección de los que juzgan es un componente novedoso e imprescindible en una nueva Administración de Justicia.

Si los jueces y los magistrados le deben responder a toda la sociedad y no a los grupos de interés conformados alrededor de los partidos políticos, ¿por qué no puede la sociedad elegirlos con una incidencia más directa para esta delicada tarea?

La vieja premisa de que los partidos políticos representan a la sociedad ya no resiste el nuevo cuestionamiento sobre su representatividad efectiva. Y en ese mecanismo de elecciones más directas es obvio que debe abrirse espacio a candidaturas prevalentes de suscripción popular promovidas por Universidades, Organizaciones Civiles o Asociaciones Profesionales.

En este marco puede pensarse en una combinación en la que los partidos políticos elijan a una parte de los magistrados de la Suprema Corte a partir de sus propios candidatos, pero debe dejarse la mayoría de ellos a una elección modulada en el contexto de una profunda transformación de este ejercicio.

Puede establecerse en el marco de una reforma constitucional que la mayoría de los magistrados electos en la Asamblea Nacional tengan que responder a candidaturas presentadas por suscripción popular con un número determinado de firmas de respaldo y que esta cuota social y directamente preseleccionada deba ser respetada por la elección parlamentaria.

Si bien es cierto que hoy “se hace la mueca” de candidatos independientes y notables, todos saben que la última palabra la tienen las comunidades partidariamente organizadas con un control electoral hegemónico sobre candidatos y procesos de selección preliminar.

Por supuesto, puede pensarse en muchos otros procedimientos y los especialistas en temas electorales, constitucionales y parlamentarios nos pueden dar otras pistas, pero la idea central es la disminución clara y ostensible del grado de dependencia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia con relación a los partidos políticos y los jefes que los eligen.

Más allá de la discusión sobre el procedimiento técnico la premisa es fundamental e invariable: debemos eliminar el pecado de origen en la elección de magistrados si queremos otro Poder Judicial.

En este esfuerzo es imperativo brindar espacios integrales a una nueva generación de jóvenes juristas, con grandes méritos intelectuales y capacidades académicas, dejando de lado la tentación de sustituir a los actuales magistrados con otros de su misma edad y generación, independientemente de su recta trayectoria profesional o ciudadana. El cuerpo del Poder Judicial necesita urgentemente sangre nueva, y no una simple transfusión de plaquetas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: UN PODER QUE CONTROLE EL PODER

Otra medida relevante en el contexto de una reforma judicial integral a impulsarse después de la debacle debe ser la instauración de un poder que equilibre el que detenta y ostenta la Corte Suprema de Justicia como cúspide de la administración judicial.

En la línea de las premisas planteadas por el catedrático chileno Humberto Nogyera Alcalá (Universidad de Telca, Chile. Revista Ius et Praxis, ISSN 0718-0012, “Competencia de los Tribunales Constitucionales de América del Sur» ), la sociedad del siglo XXI requiere más mecanismos de balance de poder en la función estatal de administrar justicia para todos y no puede seguir concentrada esta tarea exclusivamente en una sola instancia, es decir, la Corte Suprema de Justicia.

En ese marco, la experiencia internacional en la instalación del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL como órgano diferente a la Corte ha permitido trasladar a esa instancia alternativa de poder las funciones esenciales vinculadas al control orgánico sobre normas de Derecho interno e internacional, el conflicto o contiendas de competencia entre poderes del Estado, y lo que es fundamental, el amparo y salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos, incluyendo los derechos humanos y las garantías esenciales que la constitución misma le otorga a la sociedad frente al poder del gobierno y del Estado.

En la nueva Nicaragua sería esencial que la Administración de Justicia tuviese un procedimiento de control constitucional al servicio de la sociedad más allá de la esfera de autoridad de la Corte Suprema de Justicia que, aprovechando su rango, se ha erigido hasta hoy en la instancia de la última palabra en materia de derechos ciudadanos, con las consecuencias que tenemos a la vista. De la misma forma en que se debe dispersar la concentración de poder político, también es vital que dispersemos la concentración del poder judicial.

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: A CADA QUIEN SEGÚN SU MÉRITO

Finalmente, en una lista corta de medidas estructurales de reforma judicial es imprescindible que no dejemos bajo el control de una nueva Corte Suprema de Justicia en Nicaragua la delicada y sensible tarea de la selección de jueces y magistrados en los órganos judiciales de segunda instancia y de distrito.

En otros países de la región centroamericana el llamado Consejo Nacional de Judicatura (su nombre en El Salvador) se encarga, como órgano independiente y diferenciado de la Corte Suprema de Justicia, de la tarea de administrar la carrera judicial aplicando categorías y preceptos de mérito y desempeño para la cobertura de vacantes de jueces y magistrados.

Esta medida, que pareciera ser de simple administración, le quita a la cúspide política del sistema la varita mágica de la repartición de los puestos y los cargos en los órganos jurisdiccionales, y reafirma el principio de dispersión y balance de poder, imprescindible para estructurar un sistema de administración de justicia con cara de servicio a la ciudadanía.

En suma, proponemos un triángulo eficaz de medidas de reforma judicial que aborde en esencia las formas de selección de los magistrados en la cúspide del sistema y la dispersión de la concentración de poder en esa instancia, otorgándole a otros órganos el amparo y defensa legal de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el nombramiento y cobertura de vacantes de jueces y magistrados encargados de administrar la jurisdicción ordinaria.

Seguramente no será la fórmula perfecta pero habrá que emprender este camino con lógica de ensayo y error, hasta lograr que en Nicaragua la aplicación de la justicia y de nuestras leyes realmente nos garantice que los delincuentes políticos y comunes sean los que ocupen las cárceles, y no los ciudadanos inocentes, secuestrados y sometidos a la tortura y a la vejación por haberse atrevido a luchar para que en Nicaragua la justicia ya no sea un asunto de magos al servicio de oscuros personajes políticos.

Mayo 30, 2019.

En el aniversario de la masacre de la marcha de las Madres Nicaragüenses.