El Apartheid de los Ortega Murillo en Nicaragua

Salvador Téllez
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<<Los estados de Cuba, Venezuela y Nicaragua no pueden continuar cometiendo las graves violaciones masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estas transgresiones ilegítimas perfectamente estrategizadas geopolíticamente, convertidas en tácticas por los servicios de inteligencia e implementadas política y militarmente,  les permiten a estos estados de Cuba, Venezuela y Nicaragua una ruta para consolidar estados totalitarios fallidos de  crimen organizado.>>

La dictadura de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana (ORMU), a través de la Policía Nacional con el apoyo del Ejército de Nicaragua, de la Asamblea Nacional, el Poder Judicial y de  toda la maquinaria estatal cooptada a su servicio, han impuesto en Nicaragua una estructura de apartheid que contiene:

  1.  Segregación política (solo el partido orteguista murillista FSLN tiene derechos políticos);  
  2. Segregación de clase: los obreros con los empresarios sólo pueden aspirar a las migajas que caen de la opulenta mesa de la corrupción de los ORMU y el campesinado está sujeto a expropiaciones y confiscaciones que como espada de Damocles hace pender sobre sus bienes la Ley 840 del Canal Interoceánico por Nicaragua y su dirigencia está siendo diezmado sistemáticamente vía asesinatos selectivos o exilios forzados. 
  3. Segregación étnica: las comunidades de pueblos originarios del caribe son asesinados sistemáticamente vía asesinatos masivos, se les destruye sus ecosistemas y se les niegan todos sus derechos humanos.
  4. Exclusión de la ciudadanía democrática: ningún ciudadano/a nicaragüense opositor/a tiene derecho a manifestar su opinión, a protestar, a movilizarse y a organizarse políticamente individual, grupal o masivamente ni en sus domicilios privados ni en los espacios públicos porque todos sus derechos humanos y democráticos están de facto suspendidos por la dictadura ORMU. 

Este verdadero apartheid contemporáneo no excluye de su sistema totalitario de represión masiva y selectiva (combina ambas) de exilio, cárcel y muerte a hombres y mujeres de prensa que con valentía y objetividad informan sobre esta pavorosa e inédita situación de Nicaragua; a sacerdotes y pastores de las iglesias cristianas católicas y evangélicas que han cumplido con su labor evangélica de proteger al pueblo; a líderes estudiantiles y académicos de las universidades para poder anular autonomía universitaria con el objetivo de destruir el siempre rebelde movimiento estudiantil y el profesorado crítico, para poder realizar sin obstáculos ni cuestionamientos, una educación adoctrinadora en los principios del orteguismo murillismo que son: obsecuencia, acriticismo, servilismo, idiotez y borreguismo.

Tipología de la exclusión de los sistemas totalitarios europeos del siglo XX

En la historia de la humanidad siempre los sistemas totalitarios han generado y concretado regímenes intolerantes, excluyentes y represivos. Estos regímenes totalitarios florecieron en Europa y Asia en el siglo XX, construyeron unas poderosas armazones ideológicas capaces de justificar los exterminios más absurdos y crueles, la supresión total de los derechos humanos  y la aniquilación de las individualidades frente al Estado. Limpiezas étnicas, exterminios masivos, campos de concentración, cámaras de gases, gulags. 

Fueron ideologías políticas que no toleraban el disenso ni la crítica, que no permitieron la libertad de opinión, expresión o de prensa, tampoco consintieron alternativas políticas o el ejercicio de la democracia. Totalitarismo armados de poderosos aparatos represivos que se cebaron sobre la población anulando al individuo y deificando al estado, al partido, a la raza, a la clase, al ejército, para crear un sistema opresivo de total control,  un universo concentracionario (campos de concentración y gulags) nunca antes visto en la historia de la humanidad.

Se obligó a aceptar la militarización de la sociedad y la superioridad de un sector de la población sobre el resto, basada en la raza para Alemania, la ideología fascista para Italia, la ideología marxista leninista proletaria para la URSS, la superioridad de los militaristas japoneses basada en la sumisión del estado y la ciudadanía bajo la égida de los militares por voluntad del emperador –él mismo considerado por el pueblo nipón, un dios-. 

El apartheid histórico.

El “apartheid” histórico, el original pero no el único, como sabemos fue un sistema institucionalizado de segregación racial impuesta por la minoría colonizadora y explotadora de raza blanca en contra de la mayoría de los pueblos originarios de raza negra en la República de Sudáfrica y en Rhodesia (hoy Namibia) desde 1948 a 1991.

Sus antecedentes históricos van desde los 1600 a 1991 y son el sistema esclavista, el comercio de esclavos africanos desarrollado por el colonialismo europeo, la esclavitud de los afro descendientes y su segregación en los Estados Unidos de América.

El apartheid de los ORMU y el socialismo del siglo XXI

Pero es algo asombroso, insólito y sorprendente que en la Nicaragua del siglo XXI, la dictadura Ortega Murillo imponga de facto un apartheid totalitario contra “el cielo y contra humanos”. Debemos saber que en nuestro país y en el mundo existen leyes, declaraciones, convenios, tratados, la legislación internacional, los organismos nacionales,  los organismos internacionales que constituyen sistemas universales de protección de los derechos humanos y las democracias.  

El mundo dispone de los medios legales coercitivos o militares para controlar estos excesos totalitarios y genocidas, que se están dando actualmente en América Latina por expresa voluntad de los dictadores totalitarios del  crimen organizado instalados en los estados fallidos de Nicaragua, Cuba y Venezuela, para imponer el apartheid contemporáneo del socialismo del siglo XXI, en una versión más monstruosa, corrupta e inhumana del estalinismo, el castrismo y el chavismo.

Caracterización de los estados de Nicaragua, Venezuela y Cuba.

Los estados de Cuba, Venezuela y Nicaragua no pueden continuar cometiendo las graves violaciones masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estas transgresiones ilegítimas perfectamente estrategizadas geopolíticamente, convertidas en tácticas por los servicios de inteligencia e implementadas política y militarmente,  les permiten a estos estados de Cuba, Venezuela y Nicaragua una ruta para consolidar estados totalitarios fallidos de  crimen organizado.

1. Consolidar un estado totalitario esencialmente anti democrático y corrupto en poder -durante más de 60 años- de una familia (los Castros), las Fuerzas Armadas y el Partido Comunista como es el caso de Cuba; el estado comunista de Cuba se apropia de la plusvalía de los trabajadores, de las inversiones y préstamos internacionales, de la explotación de los recursos naturales y turísticos de la isla, exporta trabajadores de la salud, la educación, militares y agentes de inteligencia especializados en el sometimiento total y por cualquier medio de la ciudadanía de otros países, explota el tráfico de drogas de los carteles sudamericanos y mexicanos por su territorio, hace vivir en la puerca miseria a su pueblo a quien le niega el derecho a la crítica, a la libertad de prensa, a organizarse política o gremialmente y a quien reprime masivamente sin respetar los derechos humanos.

2. Destruir la democracia para construir un modelo de socialismo del siglo XXI con un estado de crimen organizado, totalitario y corrupto en poder del chavismo, las familias Maduro, Cabello y Rodríguez, el cartel narcotraficante de Los Soles instalado en las Fuerzas Armada y el Partido Socialista Unificado de Venezuela PSUV, como es el caso de Venezuela.

3. Destruir la incipiente y frágil democracia para construir la dictadura dinástica familiar corrupta y criminal de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana, con un sistema de partido único copando todas las estructuras de poderes constitucionales y fácticos, manteniendo una política sistemática de brutal represión, masiva y selectiva aplicada por las fuerzas policiales y paramilitares partidarias del orteguismo con la obsecuencia del Ejército de Nicaragua, lo que implica la violación de los derechos constitucionales, los derechos humanos en todas sus dimensiones y registros, la destrucción del mercado libre, el sometimiento vía pauperización económica de la población, el control de las fuentes de riqueza del país, la inserción en el tráfico de drogas, la trata de blancas y el comercio de niños y órganos, la instauración de estructuras de crimen organizado para asesinar, confiscar, expropiar, robar, despojar, etc. a empresarios, comerciantes, campesinos y comunidades indígenas de la Costa Caribe de Nicaragua; el control del sistema educativo, el sistema nacional de salud,  los medios de comunicación y el espacio radioeléctrico y cibernético.

La caracterización de Cuba, Venezuela y Nicaragua, como estados totalitarios fallidos de crimen organizado, no es un epíteto gratuito. Pese a ser totalitarios, es decir estados controladores, violadores y represivos de la ciudadanía y los poderes del estado, fallan como estados porque son incapaces de realizar un desarrollo humano sostenible que redistribuya el ingreso y que les permita a las grandes mayorías de sus poblaciones tener oportunidades de desarrollarse en bienestar y libertad sin tener que rendir pleitesía a un partido, una casta o una familia; y son de crimen organizado no solamente porque pertenecen a redes de narcotraficantes, de trata de blancas, de venta de órganos humanos y de dueños de casinos y lupanares, sino que son estructuras organizadas por un poder político, policial y militar para cometer crímenes en contra del pueblo: violando sus derechos constitucionales, sus derechos humanos universales, reprimiendo, censurando, encarcelando, torturando, asesinando selectiva y masivamente; es decir cometiendo genocidios (hambre en Venezuela, asesinatos masivos en Costa Caribe de Nicaragua) y cometiendo crímenes de lesa humanidad como a los que ocurren en Nicaragua y Venezuela.

Las obligaciones constitucionales del estado de Nicaragua con los DDHH.

Los derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense están consignados expresa y claramente en el Título IV de la Constitución Política del Estado de Nicaragua Texto Íntegro con Reformas incorporadas de 2014.

El Título IV de nuestra constitución se desglosa en los siguientes Capítulos:

Capítulo I

Derechos Individuales

Capítulo II

Derechos Políticos

Capítulo III

Derechos Sociales

Capítulo IV

Derechos de la Familia

Capítulo V

Derechos laborales

El sistema del apartheid de la dictadura Ortega Murillo viola todos los fundamentos de los derechos, humanos, la democracia y el estado de derecho de los nicaragüenses, consignados en éste y otros títulos de nuestra Constitución Política.

En el Anexo No. 1 les copio textualmente los principios, derechos, libertades, consignados en el Título IV de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que son violados flagrante y sistemáticamente por la dictadura en un carnaval de abusos y crímenes -desquiciado, doloroso, cruel y sanguinario- con el único objetivo de mantenerse en el poder y darle continuidad a la dictadura dinástica de los Ortega Murillo.

Las obligaciones internacionales del Estado de Nicaragua con la comunidad internacional por los DDHH.

La utopía ideal para la dictadura con veleidades dinásticas de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana, es convertirse en una familia gobernante dinástica como la fundada por Kim Il-sum en Corea del Norte (donde le sucedieron en el poder Kim Jong-il (su hijo) y Kim Jong-un (su nieto); sueña con un régimen de partido único, el Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN; más un aparato de control de la ciudadanía provisto de un sofisticado espionaje (inteligencia bruta), dueño de los más crueles métodos coercitivos, represivos y criminales y un desproporcionado aparato policial y militar como en la Cuba Socialista de los Castros.

Esta utopía delirante y absurda de los Ortega Murillo, los ha hecho atornillarse en el poder a sangre y fuego cometiendo todas las violaciones posibles a los derechos humanos, llegando a cometer crímenes de lesa humanidad, pero también han logrado que su oprobioso régimen caiga en una dura condena de la comunidad internacional por parte de países, organismos regionales (OEA), organismos mundiales (ONU), organismos de defensa de los Derechos Humanos (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, etc.) organismos de defensa de la libertad de opinión y prensa (PEN Internacional, SIP); así como también ha caído en un gran y creciente castigo –vía sanciones- y un casi total aislamiento político y diplomático por parte de la comunidad internacional.

La violación sistemática de los derechos humanos, la limitación  de las libertades públicas para la mayor parte de la ciudadanía nicaragüense versus el otorgamiento de libertades públicas ilimitadas al partido de gobierno y  a sus simpatizantes, el uso sistemático del secuestro, la tortura y el encarcelamiento ilegales, más los crímenes horrendo de lesa humanidad cometidos por la Policía Nacional con el apoyo tácito del Ejército de Nicaragua, han logrado que el régimen ORMU y el Estado de Nicaragua irrespete, transgreda, viole y rompa todos sus compromisos con los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel internacional, que al ser consignados en nuestra constitución se convierten en vinculantes y de obligatorio cumplimiento. (Artículo 46, Título IV, Constitución Política de la República de Nicaragua).

En el Anexo 2 consignamos algunas de las cartas, declaraciones, pactos, acuerdos, tratados, etc. a través de citar algunos artículos de la Declaración y Programa de Acción de Viena que fue producto de una Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos en 1993, que  la dictadura Ortega Murillo que gobierna Nicaragua  ha vulnerado, transgredido, violado, roto, burlado, en un impune aquelarre macabro que está convirtiendo al estado nicaragüense en un estado fallido y paria.

CONCLUSIÓN

Para concluir citaré unos párrafos del libro Contemporary Human Rights Ideas del eminente especialista en derechos humanos Dr. Bertrand G. Ramcharam, quien señala los siguientes puntos torales sobre el compromiso de los estados con el derecho internacional en cuantoa protección y defensa de los DDHH:

“Ningún estado puede optar por salirse de una norma que haya alcanzado a pertenecer al derecho internacional consuetudinario. Sólo en la práctica por abrumadora mayoría, los estados podrían modificar una norma pre existente del derecho internacional consuetudinario.

“Algunos tratados permiten a los estados participantes introducir reservas a ciertas disposiciones. Algunos tratados les permiten a los estados participantes retirarse dado previo aviso. Además, algunos tratados permiten a los estados signatarios, la suspensión temporal de ciertas disposiciones en tiempos de emergencia, siempre que la emergencia sea declarada públicamente y sea proporcional a la amenaza enfrentada. Pero hay algunas disposiciones que no se suspenden jamás, incluso en tales emergencias públicas. Por ejemplo, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hace ilegal torturar a otro ser humano en cualquier circunstancia.

LA Corte internacional de Justicia  ha reconocido la existencia de normas imperativas del derecho internacional, que tienen precedencia sobre todas las demás normas del derecho internacional. En otras palabras, son vinculantes para todos los estados independientemente de su estructura interna o de otros compromisos. El deber de proteger el medio ambiente, podría ser una norma de cumplimiento imperativo para el derecho internacional. Este argumento posee relevancia particular cuando se trata de evaluar las obligaciones de los estados miembros de respetar, proteger y garantizar derechos consignados en la Carta de la ONU y la Declaración Universal de DDHH.”

ANEXO No. 1

TÍTULO I

Principios fundamentales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 5

Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social, el reconocimiento a los pueblos originarios y afro descendientes de su propia identidad dentro de un Estado unitario e indivisible, el reconocimiento a las distintas formas de propiedad, la libre cooperación internacional, el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, los valores cristianos, los ideales socialistas, las prácticas solidarias, y los valores e ideales de la cultura e identidad nicaragüense.

*Este principio constitucional ha sido violado sistemáticamente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder constituirse en dictadura dinástica desde 2007 al 2020.

Capítulo I

Derechos Individuales

Artículo 23 

El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

Artículo 25 

Toda persona tiene derecho: 

  1. A la libertad individual. 
  2. A su seguridad. 
  3. Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. 

Artículo 26 

Toda persona tiene derecho: 

  1. A su vida privada y a la de su familia.
  2. Al respeto de su honra y reputación
  3. A conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información.
  4. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo.

El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita del juez competente, excepto:

  1. Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiere auxilio
  2. Si por incendio, inundación, catástrofe u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la propiedad.
  3. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
  4. En caso de persecución actual o inmediata de un delincuente.
  5. Para rescatar a la persona que sufra secuestros.

En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley. 

La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia o por motivos fiscales. 

Las cartas, documentos y demás papeles privados substraídos ilegalmente, no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.

[…]

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 27 

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.

No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 28 

Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado los que se hacen efectivos por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares. 

Artículo 29 

Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.

Artículo 30 

Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio. 

Artículo 31 

Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.

Artículo 32 Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.

Artículo 33 Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:

  1. La detención sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
  1.  Todo detenido tiene derecho: 

2.1 A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.2 A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.

  1. Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
  2. Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
  3. Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros diferentes.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 34 

Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
  1. A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
  1. A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
  1. A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
  1. A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto.

El procesado tiene derecho a comunicarse libre y privadamente con su  defensor.

  1. A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
  1. A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
  1.  A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.
  1.  A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.
  1.  A no ser procesado nuevamente por el delito por el cual fue condenando o absuelto mediante sentencia firme.
  1.  A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se prohíbe dictar leyes proscriptivas o aplicar al reo penas o tratos infamantes. 

El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones de moral y orden público.

El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias.

El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. Las víctimas tienen derecho a que se les proteja su seguridad, bienestar físico y psicológico, dignidad y vida privada, de conformidad a la ley.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 35 

Los menores no pueden ser sujeto ni objeto de juzgamiento ni sometidos a procedimiento judicial alguno. Los menores transgresores no pueden ser conducidos a los centros de readaptación penal y serán atendidos en centros bajo la responsabilidad del organismo especializado. Una ley regulará esta materia.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020

Artículo 36 

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 37 

La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que, aisladamente o en conjunto, duren más de treinta años.

Artículo 38

La ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando favorezca al reo.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 39 

En Nicaragua, el Sistema Penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo.

Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo.

Artículo 40 

Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 44 

Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción.

En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto, por causa de utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización. 

Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados para fines de reforma agraria la ley determinará la forma, cuantificación, plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. 

Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición, responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos.

Artículo 45 

Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 46 

En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

La violación de este artículo implica la no menos grave violación de los tratados y compromisos internacionales del estado de Nicaragua en materia de respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos de la ciudadanía nicaragüense y de su plena vigencia; esto significa la ruptura por parte del gobierno de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo Zambrana con los sistemas universal y regional de protección de los DDHH.

CAPÍTULO II

Derechos políticos

Artículo 47 

Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años de edad.

Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.

Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena corporal grave o penas accesorias específicas, y por sentencia ejecutoriada de interdicción civil.

Artículo 48 

Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus Derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.

Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

Artículo 49 

En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y del campo, las mujeres, los jóvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los técnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Caribe y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.

Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.

Artículo 50 

Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal.

En la formulación, ejecución, evaluación, control y seguimiento de las políticas públicas y sociales, así como los servicios públicos, se garantizará la participación de la persona, la familia y la comunidad, la Ley garantizará su participación efectiva, nacional y localmente. 

Artículo 51 

Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.

Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.

Artículo 52 

Los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar anomalías y hacer críticas constructivas, en forma individual o colectiva, a los Poderes del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de que se les comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca.

Artículo 53 

Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo.

Artículo 54 

Se reconoce el derecho de concentración, manifestación y movilización pública de conformidad con la ley.

Artículo 55 

Los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho de organizar o afiliarse a partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.

*Todo el Capítulo II y cada uno de sus artículos constitucionales, referido a los derechos políticos de los nicaragüenses, han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

CAPÍTULO III

Derechos sociales

[…]

Artículo 57 

Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana.

Artículo 58 

Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

Artículo 59 

Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación.

Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 60 

Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas.

La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. 

Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. 

La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. 

El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad.

Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen.

*Este artículo constitucional ha sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana para poder mantenerse en el poder desde la crisis política del 2018 al 2020.

Artículo 61 

El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley. 

Artículo 62 

El Estado procurará establecer programas en beneficio de los discapacitados para su rehabilitación física, sicosocial y profesional y para su ubicación laboral. 

Artículo 63 

Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Artículo 64 

Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda ysegura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización de este derecho. 

Artículo 65 

Los nicaragüenses tienen derecho al deporte, a la educación física, a la recreación y al esparcimiento. El Estado impulsará la práctica del deporte y la educación física, mediante la participación organizada y masiva del pueblo, para la formación integral de los nicaragüenses. Esto se realizará con programas y proyectos especiales.

*Estos artículos constitucionales han sido violado parcial y eventualmente  por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana desde 2007 a 2020.

Artículo 66 

Los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Artículo 67 

El derecho de informar es una responsabilidad social y se ejerce con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución. Este derecho no puede estar sujeto a censura, sino a responsabilidades ulteriores establecidas en la ley.

Artículo 68 

Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la nación.

Los nicaragüenses tienen derecho de acceso a los medios de comunicación social y al ejercicio de aclaración cuando sean afectados en sus derechos y garantías.

El Estado vigilará que los medios de comunicación social no sean sometidos a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. La ley regulará esta materia.

La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanzas, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia. 

Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a la difusión del pensamiento.

Artículo 69 

Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. 

Nadie puede eludir la observancia de las leyes, ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, invocando creencias o disposiciones religiosas.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana desde el 2007 al 2020.

CAPÍTULO V 

Derechos laborales

Artículo 80 

El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 81 

Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas, por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley.

Artículo 82 

Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 

  1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, sociales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 
  2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 
  3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 
  4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. 
  5. Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes de conformidad con la ley. 
  6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. 
  7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. 

Artículo 83 

Se reconoce el derecho a la huelga. 

Artículo 84 

Se prohíbe el trabajo de los menores, en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social.

Artículo 85 

Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales.

Artículo 86 

Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo, sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social.

Artículo 87 

En Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y éstos podrán constituirse conforme lo establece la ley.

Ningún trabajador está obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical.

Artículo 88 

Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores:

  1. Contratos individuales.
  2. Convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana desde el 2007 al 2020.

CAPÍTULO VI 

Derechos de las comunidades de la Costa Caribe

Artículo 89 

Las comunidades de la Costa Caribe son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.

El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de la tierra de las comunidades de la Costa Caribe. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

Artículo 90 

Las comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 91 

El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana desde el 2007 al 2020.

TÍTULO V 

Defensa y seguridad nacional. Seguridad ciudadana 

CAPÍTULO ÚNICO 

Artículo 92 

El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales. 

Se prohíbe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves, maquinarias y personal militar extranjero para fines humanitarios, adiestramiento, instrucción e intercambio, siempre que sean solicitadas por el Presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional. 

Es responsabilidad del Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, bajo la conducción del Presidente de la República como Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, participar en la formulación de los planes y políticas de la defensa y seguridad nacional, y en la coordinación de su ejecución.

Para los efectos de la seguridad nacional:

a) En ningún caso es permisible el establecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional.

b) Los puntos de comunicación para fines de la defensa nacional en el territorio nacional deberán ser propiedad del Estado.

c) El espectro radioeléctrico y satelital es propiedad del Estado nicaragüense y debe ser regulado por el ente regulador, la ley  regulará la materia.

Artículo 93 

El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán permanentemente recibir educación patriótica, cívica, en materia de derechos humanos y en derecho internacional humanitario. 

Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejército, serán conocidos por los Tribunales Militares establecidos por la Ley. 

Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares serán conocidos por los tribunales comunes. 

En ningún caso, los civiles podrán ser juzgados por Tribunales Militares.

Artículo 94 

Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional, no podrán desarrollar actividades político–partidistas, ni desempeñar cargo alguno en organizaciones políticas. Tampoco podrán optar a cargos públicos de elección popular si no hubieren renunciado de su calidad de militar o de policía en servicio activo, por lo menos un año antes de las elecciones en las que pretendan participar.

La organización, estructuras, actividades, escalafón, ascensos, jubilaciones y todo lo relativo al desarrollo operacional de estos organismos, se regirán por la ley de la materia.

Artículo 95 

El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua. 

No pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional que los establecidos en la Constitución, ni grados militares que los establecidos por la ley. 

Los miembros del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional podrán ocupar cargos temporalmente en el ámbito de Poder Ejecutivo por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación así lo demande. En este caso el militar o policía estarán en comisión de servicio externo para todos los efectos legales. 

Artículo 96 

No habrá servicio militar obligatorio, y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. 

Se prohíbe a los organismos del Ejército y la Policía, y a cualquier otra institución del Estado, ejercer actividades de espionaje político. 

Artículo 97 

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad. 

Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. 

La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones. La organización interna de la Policía Nacional se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

*Estos artículos constitucionales han sido violado sistemáticamente y constantemente por el gobierno ilegítimo de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Zambrana desde el 2007 al 2020.

ANEXO N0.2

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS PARA CON LOS DDHH

En la Conferencia Mundial de Derechos efectuada el 25 de julio de 1993 en Viena, Austria, todos los estados miembros de las Naciones Unidas emitieron una Declaración y Programa de Acción, donde desde su primer párrafo quedan estipulados el deber de los estados de promover y proteger los derechos humanos:

  1. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas.

Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.

(…)

Declaración y Programa de Acción DDV.

A lo largo de la Declaración y Programa de Acción de Viena, encontramos los siguientes parágrafos que considero pertinentes porque en ellos se consignan las obligaciones del estado para con los derechos.  Son relevantes para este análisis, ya que evidencian las graves violaciones que en materia de protección, promoción y defensa de los derechos humanos, la dictadura Ortega Murillo comete sistemáticamente afectando al estado de Nicaragua.

4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

5. Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

DDV PAR. 4 Y 5

8. La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida.

En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional debenser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.


DDV Pár. 8

13. Es indispensable que los Estados y las organizaciones internacionales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los planos nacional, regional e internacional, para el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y sus causas, así como los obstáculos que se opongan a la realización de esos derechos.

DDV Pár. 13

15. El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos. La pronta y amplia eliminación de todas las formas de racismo y discriminación racial, de la xenofobia y de otras manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria de la comunidad internacional. 

Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. 

Los grupos, instituciones, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como los particulares, deben intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí y coordinar sus actividades contra esos males.

16. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid y pide a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas que presten ayuda en este proceso.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios pacíficos.

DDV Par. 15 y 16.

19. Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esas personas,

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas.

Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma en público y en privado, con toda libertad y sin injerencia ni discriminación alguna.

DDV Par. 19

20. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfrute de los beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben garantizar la total y libre participación de las poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan. 

Considerando la importancia de las actividades de promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas y la contribución de esas actividades a la estabilidad política y social de los Estados en que viven esos pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas, acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar el respeto de todos los derechos humanos y las libertades

fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, y reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social.

27. Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces para reparar las infracciones o violaciones de los derechos humanos

La administración de justicia, en particular los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía independientes, en plena conformidad con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son de importancia decisiva para la cabal realización de los derechos humanos sin discriminación alguna y resultan indispensables en los procesos de democratización y desarrollo sostenible. 

En este contexto, las instituciones que se ocupan de la administración de justicia deben estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con carácter prioritario programas especiales de servicios de asesoramiento para lograr así una administración de justicia fuerte e independiente.

Par. 27

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su consternación ante las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente el genocidio, la “limpieza étnica” y la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas. Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera su llamamiento para que se castigue a los autores de esos crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.

DDV Par. 28.

29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta su grave preocupación ante las persistentes violaciones de los derechos humanos en todas las regiones del mundo, en contravención de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y ante la falta de recursos eficaces para las víctimas.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante los conflictos armados, que afectan a la población civil, en particular a las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que observan estrictamente el derecho humanitario internacional, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional, así como las normas mínimas de protección de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia con rapidez y seguridad.

DDV Par. 29.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta asimismo su consternación y su condena porque en distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de todos los derechos humanos.

Esas violaciones y obstáculos, además de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación racial y el apartheid, la ocupación y dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra la mujer y el atropello de las normas jurídicas.


31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento de presión política.

DDV Par. 30 y 31.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.

DDV Par. 32

33. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el deber de los Estados, explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, de encauzar la educación de manera que se fortalezca el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Conferencia destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación y pide a los Estados que procedan en consecuencia. 

La educación debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro de esos objetivos. En consecuencia, la educación en materia de derechos humanos y la difusión de información adecuada, sea de carácter teórico o práctico, desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión y deben integrarse en las políticas educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia observa que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos.

DDV Par. 33.

36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta los “Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales” y reconociendo que cada Estado tiene derecho a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades nacionales específicas.

DDV Par. 36.

37. Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos y deben reforzar las normas universales de derechos humanos contenidas en los instrumentos internacionales y su protección.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya la importancia que tiene la cooperación con las Naciones Unidas en sus actividades de derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún no existan, acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

DDV Par. 37

38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés público en las cuestiones de derechos humanos, a las actividades de enseñanza, capacitación e investigación en ese campo y a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial por lo que respecta a la adopción de normas corresponde a los Estados, la Conferencia también aprecia la contribución que las organizaciones no gubernamentales aportan a ese proceso. 

A este respecto, la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. 

Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales.

Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

DDV Par. 38

39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié en la importancia de disponer de información objetiva, responsable e imparcial sobre cuestiones humanitarias y de derechos humanos, pide una mayor participación de los medios de información, a los que la legislación nacional debe garantizar libertad y protección.

DDV Par. 39.


BIBLIOGRAFÍA

  1. Constitución Política del Estado de Nicaragua -Texto Íntegro con Reformas incorporadas de 2014, Asamblea Nacional, Managua, 2014.

https://www.asamblea.gob.ni/assets/constitucion.pdf

  1. Declaración y Programa de Acción de Viena – Conferencia Mundial ONU sobre los Derechos Humanos en 1993.

https://www.ohchr.org/Documents/Events/…/VDPA_booklet_Spanish.pdf

  1. Ramcharam, Bertrand G.: Contemporary Human Rights Ideas, Routledge Global Institutions, Edited by Thomas G. Weiss, The CUNY Graduate Center, New York, USA and Rorden Wilkinson, University of Manchester, UK, 2008.

(Los párrafos citados en español son traducción libre de Salvador Téllez).